DOCUMENTOS ENVIADOS POR EXILIO PARA DISCUTIR EN LA REUNIÓN GENERAL
DEL 20 DE MAYO DE 2005.
REFLEXIONES SOBRE UN FUTURO
PODER JUDICIAL EN CUBA
Alberto Luzárraga
I-Introducción
¿Como escribir este
artículo y aportar algo que sea útil en circunstancias tan
complicadas? Es la pregunta que me hice cuando me di a la tarea.
Somos nación dividida. Por
mas de 40 años hemos carecido de una judicatura dedicada a hacer
justicia a todos los ciudadanos y no a los adeptos a una idea. Esa
división ha tenido efectos sobre la percepción del derecho y la
judicatura. Los cubanos de la isla conocen un sistema que es
caricatura de la justicia. Los cubanos residentes en países libres
solo han tenido experiencias con los sistemas que rigen en otras
jurisdicciones.
Pocos saben alguna cosa
sobre nuestras tradiciones jurídicas, el sistema que regía en Cuba y
como comparaba con otros sistemas. Tomando en cuenta este hecho
decidimos dividir el trabajo en tres partes. Una, que explique lo
que existe hoy en día, otra lo que existió y otra lo que debe
existir en el futuro. No pretendemos entrar en demasiado detalle.
Escribiríamos un libro si lo hiciéramos. Pero daremos suficientes
datos para que el lector pueda formarse un criterio sobre la enorme
e indispensable tarea a realizar. Indispensable, porque uno de los
problemas que enfrentan todos los países que salen del comunismo es
la carencia de garantías a la inversión por falta de un sistema de
justicia confiable y eficiente.
Preciso es decir que no
hay civilización sin Poder Judicial. Desde que el hombre se organizó
para vivir en sociedad se ha hecho indispensable designar alguien
que decida las disputas, así como proveer los medios de hacer valer
lo que decida el juez en caso de que las partes no lo acaten
voluntariamente.
En el mundo moderno los
litigios y disputas son muy numerosos, consecuencia lógica del
aumento de población y del grado de alfabetización y cultura. Un
buen sistema judicial es más que nada una medida de la cultura y
civilización de un pueblo que prefiere resolver sus disputas por
vías pacíficas y para eso ha delegado ciertos poderes a sus jueces.
Esos poderes sin embargo,
no pueden ser delegados a cualquiera. Es preciso escoger muy bien de
modo que los aspirantes sean competentes no sólo en conocer la ley y
la ciencia jurídica sino en tener el temperamento y la sabiduría
necesaria. Lo primero se puede lograr con un examen de ingreso. Lo
segundo es producto del transcurso del tiempo tanto para los jueces
que ingresan jóvenes a la profesión como para aquéllos que acceden a
la judicatura en etapas mas avanzadas de su vidas y por ello cuentan
con experiencias que les han permitido entender mejor la vida, el
hombre y sus conflictos.
Esa experiencia sobre como
juzgar situaciones unida a un sentido innato de justicia es tan
importante como el conocimiento técnico del derecho sin que se pueda
prescindir de ninguno para ser un buen juez. Y falta la cualidad más
importante. El carácter y la honestidad para resistir las presiones
y también para adherirse a la ley, interpretándola con un criterio
lógico y equitativo sin caer en la tentación de convertirse en
legislador o de favorecer al poderoso aceptando cohechos. No es
poco, y por ello los países siempre han regulado el acceso a la
judicatura en forma
bastante minuciosa, así
como el comportamiento de los jueces y las garantías que se les
ofrecen para cumplir su mandato. En términos prácticos hoy en día
esto significa selección regulada, incompatibilidad para ejercer
otros cargos, inamovilidad en sus puestos, remuneración adecuada,
prohibición de actuar en política, obligación de recusarse si existe
un conflicto de interés y otros requisitos que examinaremos más
adelante y que dependen del sistema adoptado.
II- La Situación en La
Cuba Castrista.
Como anunciamos, procede
situar al lector en el ambiente desde donde hay que partir para
hacer las reformas.
Una verdad de perogrullo
es que el juez por sí solo no puede obligar nadie a hacer algo que
no quiera hacer. Necesita el poder coactivo del estado tras sus
decisiones.
En el caso de la Cuba
futura esta simple verdad define un problema pues presupone un
respeto implícito a las órdenes del juez por los órganos del estado
encargados de ejecutar un mandamiento judicial. Dicho respeto en los
regímenes dictatoriales solo se acuerda a la fuerza, o sea que no
hay tradición de aceptar y respetar las órdenes de un mero civil que
no sea un instrumento servil del gobierno. Y los jueces en la Cuba
castrista lo son por diseño y ello en grado superlativo.
Veamos como está organizado el sistema en Cuba.
El Art. 122 de la constitución castrista dice que los jueces son
"independientes" pero de acuerdo con esa misma constitución (Arts.
75 y 121) los jueces y hasta los magistrados del tribunal supremo
deben su puesto a la Asamblea del Poder Popular que los elige y a
quien están subordinados:
“Artículo 121.- Los tribunales constituyen un
sistema de órganos estatales, estructurado con independencia
funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.”
Como si no fuera poco el Consejo de Estado
según el art. 90 inciso h tiene el increíble poder de dar
“instrucciones” a los tribunales a través del Tribunal Supremo,
seguramente fin de asegurar que algún juez lerdo u otro que sufra un
ataque agudo de deseos de justicia no se desvíe del camino
“correcto.”
Estas instrucciones tienen un carácter muy
serio pues dicho tribunal según el art. 121 citado “dicta normas de
obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de
la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter
obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la
interpretación y aplicación de la ley.” Dada la naturaleza del
régimen esto es mucho más que simple práctica administrativa. Son
órdenes sobre como decidir las cuestiones.
No para aquí el entuerto. La Ley de
Organización del Poder Judicial consagra otra monstruosidad jurídica
pues permite a un juez serlo y al mismo tiempo ejercer como
parlamentario. No contentos con violar las mas elementales normas de
incompatibilidades de cargos se procede a incorporar a los
tribunales jueces legos (gentes del partido) para que se aseguren de
que nadie se salga de la ruta marcada.
Además, en Cuba no hay revisión judicial de los
actos de los otros poderes del estado y en particular de la
constitucionalidad de las leyes. Como de costumbre se intenta cuidar
las apariencias. El Art. 75c) de la constitución castrista confiere
esa función a la Asamblea del Poder Popular, pero es una competencia
absurda pues quien dicta las leyes no puede ser juez de su validez
constitucional. No ser juez y parte simultáneamente es un viejo
principio de derecho que se repite en todos los tiempos y naciones.
Es así porque no es otra cosa que sentido común.
Sin embargo, como el totalitarismo pretende
poseer la verdad absoluta se arroga el derecho de decir que solo el
puede enmendar errores incurriendo así en una de sus muchas
contradicciones que usualmente disfraza con retórica sobre la
voluntad de la masas, los principios de la revolución y demás
consignas que no tienen nada que ver con la esencia del asunto.
Queda pues demostrado que el Poder Judicial en
Cuba está diseñado de ex-profeso como un apéndice del poder
ejecutivo y del legislativo. Un dato final para que resulte claro en
que "ambiente legal" vive el juez de la tiranía castrista:
El art. 69 de la constitución dice que la
Asamblea del Poder Popular es el supremo poder del estado y que
representa "la soberanía del pueblo." La realidad es otra. Dicha
Asamblea elige de entre sus miembros un Presidente, un Primer
Vice-Presidente 5 Vice-Presidentes y 23 miembros mas que integran el
Consejo de Estado. Castro y su hermano no han fallado en ser
elegidos como Presidente y Primer Vice- Presidente del Consejo
durante los últimos 42 años.
Es allí donde “legalmente” reside el poder pues
la Asamblea a diferencia de todos los cuerpos legisladores del mundo
se reúne una vez al año por cortísimos períodos (de tres a siete
días dado que no se le exige más ) y mientras tanto el Consejo de
Estado “legisla” por decreto. Además el Consejo de Estado puede
cambiar las leyes “votadas” por la Asamblea. La redacción original
de la constitución del 76 en un intento cosmético de mantener el
pudor concedía a la Asamblea la facultad de revocar en todo en parte
los decretos del Consejo. Pero esta facultad teórica desapareció en
el 92 y la realidad queda a la vista: el consejo de Estado es quien
ordena y manda y los demás poderes le están sujetos.
Basta para situar al lector. Entremos ahora en
materia.
III- Problemas Inmediatos del Nuevo Poder
Judicial.
En un país como será la Cuba post Castro hay
que empezar prácticamente de cero y por ello hay que tener una idea
muy clara de cuales son los objetivos a lograr. Son de dos clases,
los objetivos generales que debe contener un diseño eficiente de un
sistema y los particulares de la situación que deberá enfrentarse.
Empecemos por los particulares pues las
circunstancias obligarán a enfrentarlos a priori.
¿Hay independencia en el Poder Judicial cubano?
La respuesta ya está dada pero algunos preguntarán: ¿Suponiendo una
reforma puede aprovecharse algo del personal actual?
Hay una cuestión previa. Los jueces de lo
criminal que han condenado a opositores legítimos a severas penas de
privación de libertad, los que han dictado sentencias de muerte, no
pueden continuar. Serán vistos como cómplices y delincuentes por los
afectados que reclamarán justicia.
Respecto a los jueces de la jurisdicción civil
y de la criminal que no han tenido ese desempeño la respuesta
práctica es: A corto plazo no hay otra opción sino funcionar con lo
que se tiene con la advertencia terminante de que aplicar la ley con
arreglo a justicia, y no políticamente, es indispensable y que lo
contrario será causa de despido y sanción severa. El buen
comportamiento puede ser considerado para facilitar otro camino
profesional pues a mediano plazo habrá que inhabilitar para el
ejercicio de la judicatura a todos los que sean meros "apparatchiks
judiciales" y empezar con gente nueva y bien formada.
¿Podrá haber excepciones? Es una pregunta
imposible de contestar sin conocer las circunstancias. Siempre hay
personas que aun en las dictaduras observan conductas diferentes. El
Magistrado Urrutia en la Cuba de Batista dió un voto particular
acogiendo la tesis de la rebeldía en defensa de la constitución del
40 y votó por absolver a Castro. ¿Hay gentes parecidas en la Cuba de
hoy? No lo sé, si los hay no ha trascendido. Vaclav Havel en al
República Checa se lamentó de no haber inhabilitado a más personas.
Tal parece que la facultad mimética de los "apparatchiks" es notable
y que después salen a relucir las mañas. Es un tema a pensar y
discutir a fondo en su momento con serenidad y sentido práctico.
Otra pregunta básica: ¿Hay suficiente gente
preparada para ser juez? La respuesta obvia también es negativa.
Castro suprimió el estudio del derecho por largos años y cuando lo
estableció de nuevo, comenzó por enfocarlo a los servicios de
seguridad. Necesitaban preparación formal para "empapelar" la
ciudadanía y reprimirlos con juicios y sentencias injustas. Respecto
a los recientes graduados de la Universidad de La Habana, ignoramos
la calidad del profesorado pero visto el programa de estudios sin
duda se pierde tiempo precioso en asignaturas de contenido meramente
político y marxista que tienen tanta utilidad práctica como el arena
en el Sahara. Sin duda, habrá que actualizar el programa y dotarlo
de profesores con experiencia práctica en el derecho moderno que en
parte muy importante es contratación comercial. Relativamente al
volumen de contratación pocos casos llegan a los tribunales pero los
que llegan son complicados y por eso un juez debe tener excelente
preparación en derecho civil y mercantil. En Cuba en mas de cuarenta
años no ha existido práctica judicial que merezca la pena
simplemente porque tampoco ha existido práctica comercial de
envergadura.
Lo cual significa que será necesario un
programa acelerado de formación de profesionales y en particular de
aquéllos que aspiran a ingresar en el Poder Judicial. Sin jueces
preparados y justos hablar de Estado de Derecho es una entelequia.
No puede existir.
Y como dijimos, tampoco hay inversión seria sin
un sistema que ampare a las personas en sus derechos. El tejido
social es mas frágil de lo que se piensa. Se basa en una serie de
convenciones y supuestos. Cuando usted dice: esta es mi propiedad,
este es mi derecho, se me debe tanto, tales y tales personas
garantizan la deuda, se me dio tal cosa en garantía está diciendo:
existe un sistema que me ampara y que pondrá en posesión de mi
propiedad o exigirá que se cumpla lo pactado o determinará que daños
y perjuicios se me deben y como puedo cobrarlos. Y todo ello
independiente de afiliación política o de mafias que intimiden a los
jueces o los impongan.
El cubano es buen estudiante. Pienso que
saldrán excelentes candidatos en cuanto a preparación formal. Pero
adquirir carácter y temperamento judicial, tradición y orgullo
profesional depende del tiempo. No se forma una base de
jurisprudencia de la nada ni tampoco se improvisan juristas
experimentados. Toda profesión requiere un período de tiempo para
cuajar como algo valioso y respetado en una sociedad. Y en la
cubana, dado que el derecho ha sido atropellado sistemáticamente, no
se ha permitido el desarrollo de los talentos que sin duda existen.
Dado lo anterior el desempeño del nuevo
sistema judicial dependerá en buena parte de la bondad del sistema
adoptado. Los sistemas existen para remediar las deficiencias
humanas. Y dicho esto entremos ha examinar precisamente ese punto.
IV- El Sistema a Adoptar.
Las influencias:
Como expresamos en la introducción, la mayoría
de los cubanos que han tenido contacto con un sistema judicial
independiente lo han hecho en otros países y en particular los
Estados Unidos. Asimismo, la mayoría de los cubanos que han
estudiado derecho desde 1959 a la fecha se han graduado en
Universidades americanas o Europeas. Los que han estudiado en
universidades europeas lo habrán hecho bajo el sistema del derecho
civil que es la tradición que regía en Cuba.
Los graduados en Estados Unidos o Inglaterra lo
habrán hecho bajo el sistema del 'common law". La inmensa mayoría ha
estudiado en Estados Unidos y consecuentemente han ejercido su
profesión bajo el sistema americano.
Esto último tiene sus ventajas y sus
desventajas respecto al futuro del sistema judicial en Cuba y las
influencias que puede recibir.
La ventaja es que la mayor inversión vendrá de
Estados Unidos y esos abogados cubano-americanos podrán representar
a sus clientes adecuadamente pues dominarán el idioma inglés y
entenderán la psicología del inversor que es la de su país nativo.
También podrán aportar ideas prácticas que ayuden al desarrollo del
sistema cubano.
La desventaja es que el sistema será diferente
y los abogados graduados en Estados Unidos tendrán que aprenderlo si
quieren ejercer en Cuba. Esto es un obstáculo a salvar pero para
quien quiera aplicarse a ello será superable. Al igual que se debe
habilitar un sistema de formación profesional en Cuba para los
nuevos abogados, se debe adoptar un programa de reválida para los
abogados cubano americanos que deseen ejercer en Cuba. Esto
aumentaría el número de profesionales disponibles y ayudaría al
desenvolvimiento de la economía cubana.
No creo que sea tan difícil. Muchas personas
creen que hay diferencias enormes entre el sistema del derecho civil
y el del "common law." Los formados en el "common law" se refieren
al derecho civil como Código Napoleónico. Dicho código no es mas que
una de muchas manifestaciones del derecho civil originado en Roma
hace dos mil años. Dicho derecho es la base del derecho de occidente
del cual el derecho civil moderno y el sistema del "common law" son
descendientes.
Los códigos no son un manual de respuestas que
los jueces aplican de corrido. Son simplemente un conjunto de reglas
que se han derivado de decisiones judiciales que después de
repetirse por mucho tiempo se han plasmado en ley. El sistema
americano ha hecho lo mismo y la codificación abunda, sobre todo en
materia comercial. Es un imperativo del comercio. Se hace necesario
saber a que atenerse.
Ambos sistemas llegan a resultados parecidos
por caminos diferentes. La diferencia mayor consiste en que en el
sistema civil los jueces tienen menos latitud para interpretar la
ley y sobre todo para crear ley con sus decisiones. En el sistema
del "common law" es más difícil saber cual es la ley porque a menudo
la modifica el precedente judicial so guisa de interpretación. La
latitud interpretativa con frecuencia produce decisiones
sorprendentes y a menudo contradictorias. Esto es más pronunciado
cuando los jueces hacen uso de su poder de decidir en "equity" y,
modifican la ley causando así muchas apelaciones e intervención por
las cortes superiores. El sistema americano lo tolera dado su
tradición pero se escuchan muchas quejas.
Contrariamente a lo que piensan muchos,
(incluyendo abogados norteamericanos no versados en derecho
comparado) el sistema de derecho civil también da lugar a la
jurisprudencia. Interpretar la ley aplicándola al caso específico es
indispensable, ya que los códigos por naturaleza contienen muchos
principios generales. Se hacía en Cuba con el concepto de doctrina
legal que se originaba en el Tribunal Supremo cuando decidía dos
casos iguales e interpretaba la ley en igual forma. Esas decisiones
obligaban al juez inferior y no aplicar la doctrina jurisprudencial
daba lugar a un recurso por infracción de doctrina legal ante el
Tribunal Supremo.
Esto es más lógico para la Cuba futura. Sin
duda en un país sin derecho por más de cuarenta años es imposible
dar a los jueces las atribuciones que tienen los jueces americanos,
que aun en Estados Unidos causan problemas.
Y hay otras diferencias importantes. Resaltemos
cuatro problemas del sistema americano que no debemos importar.
A)
El pacto de "cuota litis" o sea cobrar una porción de lo que
se gane por concepto del pleito. Esto se llama en Estados Unidos
"contingency fee" y convierte el derecho en un negocio peligroso si
el caso cae en manos de abogados poco escrupulosos. Los romanos con
su buen criterio lo prohibieron hace dos mil años mostrándonos de
nuevo que no se ha inventado mucho en materia de relaciones humanas.
El código civil vigente en Cuba antes de Castro también lo prohibía
y esa prohibición debe mantenerse.
B)
La falta de condena en costas. El concepto de litigante
temerario y de mala fe es común al derecho civil. Si el juez aprecia
esa disposición le impone las costas de todo el proceso incluyendo
las del contrario por ser un litigante frívolo. Y aún sin frivolidad
puede perderse un pleito y tener que pagar las costas. Todo lo cual
frena al litigante temerario que pleitea para amedrentar y llegar a
un arreglo extrajudicial.
C)
El llamado "class action suit" o litis-consorcio activo por
el cual un grupo de abogados que representa a un conjunto de
individuos ponen pleito (usualmente a una empresa con recursos
considerables) para transarlo y cobrar una suma importante. En el
sistema de "cuota litis" esto equivale a obtener un alto honorario.
No hay nada que criticar respecto a unirse para pleitear y todos los
sistemas lo permiten. Lo extraño del sistema americano es que se
permite hacerlo con un poder para pleitos que se presume.
Por ejemplo los accionistas de una empresa reciben una notificación
de que tales y tales personas están poniendo pleito a la empresa de
la que son accionistas por un supuesto acto gerencial en perjuicio
de los accionistas. Se les invita unirse al pleito y se les notifica
que si no responden expresamente que no aceptan la representación
serán considerados como parte del pleito. Es absurdo porque el
poder para pleitos siempre debe de ser expreso y nunca implícito o
supuesto. Este sistema unido al de "contingency fee" crea un
negocio de pleitos que es muy perjudicial para una economía en
desarrollo y un sistema judicial en proceso de recuperación. El
sistema de poder expreso era el que teníamos y debe mantenerse.
D)
El jurado para cuestiones civiles. La complicación de muchos
casos civiles y en particular los comerciales hace que el jurado sea
poco apto par apreciar los hechos que muchas veces son muy técnicos
y aburridos para el común de las personas. Los jurados civiles
unidos a los puntos mencionados en a, b, y c hacen del jurado civil
una institución poco útil pues puede ser y frecuentemente es
fácilmente manipulado.
Lo que si puede importarse con ventaja es el
gran acervo de legislación mercantil que el derecho americano ha
generado en materias como bolsa, contratos de todo género y
procedimientos judiciales expeditos para hacer valer los derechos.
El sistema americano de "injunctions" o interdictos es muy útil y
supera lo que teníamos en Cuba.
Conclusión: El sistema judicial deberá ser el
correspondiente al derecho civil que es la tradición cubana. No sólo
lo es, sino que dadas las circunstancias es más práctico para la
situación a enfrentar. Necesitamos entrenar jueces y tener un
sistema que permita un control judicial que exija la aplicación de
la ley y lleve a los jueces con riendas cortas. El sistema del
"common law" es notoriamente poco apropiado para lograr ese objetivo
y así lo deben entender los juristas graduados en este país. Hay un
precedente histórico. Durante la intervención americana, que siguió
a la guerra del 95, el Gobernador militar Leonardo Wood le tenía
"manía" al sistema español basado en el derecho civil. Ciertamente
adolecía de lacras, pero eran mas producto de defectos
administrativos y del sistema colonial, y no de una tradición
judicial muy respetable que se remontaba por muchos siglos. Wood
quería acabar con todo. Los juristas cubanos que lo aconsejaban los
convencieron de lo contrario. Se mejoró el sistema, se adicionaron
cosas útiles como el "habeas corpus" y en su momento los juristas
cubanos redactaron una excelente Ley Orgánica del Poder Judicial
dictada en 1908, que fue la base del Poder Judicial cubano. Ese
Poder Judicial funcionó bien en lo técnico. Se auto-reguló y tuvo
fama de ser honesto. Dicha ley y sus principios deben ser la base
del sistema a organizar.
V- Nuestra Tradición.
Vamos a bosquejar tan solo nuestra tradición y
sistema para despues sacar conclusiones sobre el futuro.
La ley que mencionamos regulaba el acceso al
Poder Judicial y su funcionamiento interno. Se adicionó por la
constitución del 40 que precisó algunos aspectos.
En cuanto a ingreso a la carrera judicial
establecía un sistema de examen con calificaciones para ingresar a
la profesión y se creaba de un escalafón según las calificaciones
alcanzadas. El primero en el escalafón tenía derecho a la primera
plaza que se abriera. Si no la tomaba pasaba al siguiente.
Obviamente los aspirantes a presentarse a examen tenían que gozar de
buenos antecedentes personales.
Es un buen sistema de ingreso. Exigir
competencia profesional con un examen difícil elimina el favoritismo
político que implica el designar jueces y permite la participación
de personas con independencia política.
Y peor aun es elegirlos. Los compromisos que se
adquieren en una elección son muy altos. Tan es así que nuestra
antigua ley prohibía al juez aspirar a cualquier cargo electivo.
Una vez dentro del sistema el juez ascendía por
méritos, por antigüedad o por oposición en el caso de Magistrados de
Audiencia o sea, la Corte de Apelaciones. Se establecían turnos de
ascenso. En el caso de jueces había dos turnos el primero por
antigüedad y el segundo por concurso que es solo otra forma de
examen. El tercero se reservaba al sistema de oposición, examen
teórico práctico, sólo aplicable al caso de Magistrados de
Audiencia, al cual podían concurrir tanto funcionarios judiciales
como abogados en ejercicio. Era un precepto acertado en cuanto abría
el sistema a una base mayor de candidatos.
El sistema también estipulaba la calificación
de méritos que serían tomados en cuenta para los concursos entre
funcionarios. Estos comprendían la publicación de obras jurídicas,
el desempeño en el cargo etc. Todos esos méritos recibían una
puntuación que determinaban los órganos competentes para administrar
el Poder Judicial y se añadían a los obtenidos en el examen. Dichos
órganos eran las llamadas Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y
de las Audiencias constituidas por los Magistrados Presidentes de
Sala y los mas antiguos.
Esas Salas tenían facultades administrativas y
disciplinarias. Podían amonestar, o corregir a los funcionarios
imponiéndoles diversas penas desde una mera amonestación hasta
postergación en el escalafón o suspensión de empleo y sueldo. La
separación se imponía por causas graves incluyendo delitos
confirmados por sentencia firme, negligencia o ignorancia
inexcusables, desmerecimiento en el concepto público cuando se les
impusiere una pena que ocasionase ese resultado y otras causas
graves tasadas por la ley entre las que figuraban las
incompatibilidades.
Las incompatibilidades son requisito esencial
del diseño. Al juez hay que centrarlo en su profesión y por ello
nuestras leyes proveían que un juez no podía ejercer como tal y ser
militar, empleado de gobierno, ni desempeñar ningún cargo electivo o
aun adscrito a los Poderes Legislativo o Ejecutivo excepto cuando se
trate de comisiones designadas por el Poder Legislativo para tratar
de las reformas de las leyes, caso donde la experiencia de un juez
puede ser útil.
Tampoco podían formar parte del mismo tribunal
los unidos por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. Igualmente el juez no podía estar interesado en
empresas que negociasen en el territorio donde ejercía sus funciones
o ser socio, director, gestor o administrador de las mismas. Estos
conflictos de intereses obligan al juez a recusarse del asunto en
muchas legislaciones. En Cuba se le prohibía y además la
constitución del 40 (art. 170) le prohibía expresamente ejercer otra
profesión. Quiere decir, había que ser juez tiempo completo
precepto también acertado pues algunas legislaciones buscan ahorrar
gastos permitiendo a jueces de jurisdicción inferior ocuparse de
otros asuntos. Hoy en día, dada la complejidad de la vida civil esta
no es una buena idea
Y en fin hay incapacidades que no es lo mismo
que incompatibilidades. Incompatibilidad se refiere a una
circunstancia del momento e incapacidad a la esencia de la persona.
Son incapaces los impedidos física o mentalmente, los procesados por
cualquier delito, los condenados a cualquier pena aflictiva, los
quebrados y concursados. Todo lo cual explica el por qué los jueces
envueltos en condenar injustamente a los opositores del régimen no
podrán continuar. En realidad, inhabilitar a una persona para
ejercer un cargo es lo mismo que declararlo incapaz para ello.
La jurisdicción en Cuba se dividía en Civil (
todo lo concerniente a los asuntos entre particulares) Criminal, (
se explica por si sola) y Contencioso Administrativa ( lo referente
a pleitos con el Estado). Los jueces inferiores resolvían en primera
instancia y en apelación se iba a las Audiencias donde la
jurisdicción se dividía en salas por materias según lo explicado
anteriormente. De las Audiencias se iba al Supremo bajo un sistema
conocido como la casación que equivale a decir anulación pues esa es
la función de un Tribunal Supremo: anular lo mal hecho por otros
Tribunales. Además existía el Tribunal de Garantías Constitucionales
y Sociales dedicado conocer sobre temas constitucionales y la
aplicación de la ley con arreglo a la constitución.
En materia criminal en primera instancia
existía el juez de instrucción completamente independiente de los
cuerpos policiales o del poder ejecutivo cuya única responsabilidad
era investigar el delito y determinar si el acusado debía o no ser
procesado ( indicted). Podía comenzar la investigación por denuncia,
por instancia del ministerio fiscal o por su propia cuenta si tenia
noticias de un delito.
Se presumía la inocencia y si existían indicios
racionales de criminalidad el juez dictaba un auto provisional de
procesamiento que detallaba los cargos. Esta determinación podía
dejarse sin efecto durante el proceso de instrucción que en efecto
consistía en la ejecución de investigaciones y aportación de
pruebas. Para ello el juez se mantenía independiente de los cuerpos
de policía que estaban obligados a prestar cooperación cuando les
fuera ordenada. El juez contaba además con un cuerpo especial, la
Policía Judicial dedicada a investigaciones, y con departamentos
técnicos para auxiliarlo. El Ministerio Fiscal era también un cuerpo
independiente del Ejecutivo pues formaba parte del Poder Judicial y
su misión era no solo acusar sino defender en su caso o recomendar
se desistiese de un caso si estimaba que no procedía la acusación.
El acusado tenia el derecho de estar asistido
por letrado, de no declarar si no deseaba hacerlo y de participar en
las actuaciones, proponer pruebas, oponerse las que propusiese el
fiscal y hasta apelar el auto de procesamiento. El acusado tenía que
ser convicto por pruebas independientes de su confesión o la de sus
parientes cercanos y gozaba del derecho de ser puesto a la
disposición del un juez a las 24 horas de su arresto exigiéndose su
libertad u orden de prisión provisional en un plazo de 72 horas.
Obviamente también gozaba de la protección del tradicional principio
de la "cosa juzgada" es decir no poder ser juzgado dos veces por el
mismo delito y de la irretroactividad de la ley penal.
Una vez terminado el período de investigaciones
el juez dictaba un auto final y dejaba sin lugar el procesamiento o
abría el proceso a juicio remitiendo el archivo a la Audiencia,
donde el acusado era juzgado por una sala de Tres jueces. Quiere
decir que en Cuba no había gran jurado para procesar a las personas
ni jurados para juzgarlos. El sistema era de juez de instrucción y
de Sala.
Finalmente, existía también una jurisdicción
administrativa frente al gobierno que se ventilaba directamente con
el funcionario y ministerio que hubiese dictado al resolución
conflictiva. Agotada esta vía se iba a la jurisdicción contenciosa
es decir a los Tribunales de Justicia que resolvían si la
administración había actuado con arreglo a derecho.
Dada la relevancia de sus funciones un asunto
importante que hay que explicar es el sistema utilizado para elegir
Magistrados del Tribunal Supremo, y del tribunal de Garantías
Constitucionales. En los Estados Unidos el Presidente designa
magistrados y el Senado los confirma. La Constitución del 40 en Cuba
daba esas facultades también al Presidente y al Senado pero era más
exigente en cuanto a la designación. El Presidente no podía escoger
a quien quisiese. Se le daba una terna (tres nombres) que eran
propuestos por un Colegio electoral de nueve miembros de los cuales
cuatro eran designados por el Pleno del Tribunal Supremo de su
propio seno, tres por el presidente y dos por la facultad de derecho
de la Universidad de la Habana. Los designados por la facultad de
derecho no podían pertenecer a ella, y la terna debería comprender
como mínimo un funcionario judicial con diez años de ejercicio.
Una vez escogida la persona, el Senado
confirmaba o denegaba la designación. El sistema era parecido al de
Estados Unidos pero mas restrictivo en la designación y también más
racional pues tanto los magistrados, como los profesores de derecho,
como el presidente tenían facultad para designar a personas de su
confianza para hacer la selección de candidatos a incluir en la
terna. Existía un buen equilibrio y al presidente le era difícil
nombrar y/o escoger a una persona por motivos puramente políticos y
a los miembros del colegio electoral escogerlo para figurar en la
terna si no alcanzaba iguales méritos que los otros dos.
Y como es natural los jueces y magistrados
gozaban de inamovilidad vitalicia. Solo podían ser separados de sus
cargos por causas graves y ello por procedimiento contradictorio
ventilado ante la Sala de Gobierno del Supremo. Se establecía además
que los jueces no podían ser trasladados sin su consentimiento a fin
de que no pudiera forzare la renuncia separando al juez de su
familia o imponiéndole condiciones difíciles de trabajo.
Hay muchos preceptos que pudiéramos comentar
pero no es necesario a los efectos de este trabajo. Baste lo
anterior para demostrar que antes de Castro existía un sistema
racional y moderno que otorgaba garantías a todos los interesados y
que constituye una base de referencia respetable sobre la cual
construir. Con ello podemos vislumbrar lo que necesitaríamos en el
futuro.
V- Recomendaciones.
Mantener los principies de:
·
Acceso por examen.
·
Ascenso por méritos, y
antiguedad.
·
Inamovilidad en el cargo.
·
Incompatibilidad con otros cargos
por elección o designación o con otro ejercicio profesional.
·
Mantener las causales de
incapacidad que siempre existieron y ampliarlas para reflejar lo
sucedido durante el período totalitario.
·
Designación de magistrados por
ternas o sistema similar.
·
Mantener y mejorar la división de
jurisdicciones añadiendo tribunales especializados para cuestiones
laborales y de familia. Dar mayor relevancia al arbitraje en sus
diversas modalidades. Regular los procedimientos para determinar
cuales fallos deben ser firmes y los casos en que se debe conceder
apelación a los tribunales ordinarios.
·
Mantener el sistema de tribunal
constitucional y mejorar su independencia.
·
Mantener el sistema de
independencia del Poder Judicial con modificaciones en cuanto a su
auto-regulación interna que reflejen su falta de tradición.
·
En todos los casos anteriores
actuar en una forma práctica que permita aplicar principios sanos y
a la vez adecuarlos a la nueva realidad enfrentada.
·
Incorporar al diseño el principio
de que el proceso no puede tener dilaciones indebidas.
Respecto al principio de inamovilidad judicial
tal vez sea necesario y prudente considerar al principio un período
fijo de inamovilidad en vez de hacerla vitalicia. La razón es obvia:
no contamos con una tradición judicial y habrá que determinar
quienes son competentes y quienes no lo son, y ello solo se sabrá
sobre la marcha.
Igualmente aunque es beneficioso que un cuerpo
como el Poder Judicial tenga a orgullo el cuidar de la honorabilidad
y eficiencia d sus miembros a través de las salas de gobierno, no es
menos cierto que en un principio habrá falta de precedentes útiles
y falta de experiencia en cuanto a las personas. Tal vez será
necesario incorporar un componente externo de carácter ciudadano y
privado, a esa salas de gobierno a fin de crear un sistema de
contrapesos.
La división de jurisdicciones debe mantenerse
con una mejor definición de funciones, específicamente:
·
Las que corresponden al Tribunal
de Garantías deben revisarse. El tribunal fue víctima de una pésima
Ley Orgánica que confundió sus funciones con las de un tribunal
laboral, y complicó su actuación como verdadero tribunal
constitucional al permitir que se presentaran reclamaciones por
despidos hasta esa instancia. De facto se convirtió en gran parte en
un tribunal laboral. El Tribunal de Garantías es pieza esencial del
nuevo sistema y tiene que ser verdaderamente independiente de todo
el resto del Poder Judicial pues le corresponde velar por la
integridad de la constitución cuando esta sea violada por poder
Ejecutivo o Legislativo y también por el Poder Judicial que puede
dejar de aplicar una disposición constitucional.
·
Crear tribunales especiales para
las cuestiones laborales seria una buena disposición. Dicha
jurisdicción estuvo mal diseñada en el pasado.
·
En cuanto a la jurisdicción
familiar esta era parte de la jurisdicción civil ordinaria. Dados
los enormes problemas familiares que la situación cubana ha generado
la creación de tribunales de familia podría ser una buena medida
para atender mejor esos problemas y librar a los juzgados de lo
civil de un cúmulo de casos que no podría ser atendido
adecuadamente.
·
Revisar la organización de los
Juzgados para delitos menores y contravenciones, que eran conocidos
como correccionales, sería también inteligente. Estos juzgados
podían imponer penas de hasta seis meses de cárcel y no había
apelación. Fueron incorporados durante la primera intervención
americana y rindieron una buena labor para poner coto a la
delincuencia menor y algaradas que existían después de un período de
guerra pues la gente no sabía usar de la libertad. Se hizo famoso un
juez, abogado militar que tranquilamente le imponía a cualquier
revoltoso "10 dollars or ten days" o si era rico y podía pagar los
diez dólares lo mandaba a las canteras por diez días. Pero sería
preciso conceder algún tipo de apelación.
·
En cuanto a lo civil es preciso
retirar las cuestiones menores de la jurisdicción de los juzgados
de primera instancia. Para ello se deben mantener y mejorar los
antiguamente llamados juzgados municipales (donde se llevaba el
registro civil y las cuestiones menores) de modo que puedan conocer
de más asuntos. Así, los juzgados civiles de primera instancia
tendrían un calendario más holgado para resolver las cuestiones
comerciales y civiles de mayor cuantía que se les presenten.
·
Un proceso sin dilaciones
indebidas es esencial a la causa de la justicia, el progreso de la
economía y el sentido ciudadano. Para que ese principio sea
valedero, además de organizar bien a los tribunales hay que hacer
otras dos cosas:
1-
Pagar adecuadamente a los jueces a fin de tener buena calidad
y además proveer suficientes plazas y juzgados.
2-
No obstante las mejoras recomendadas siempre surgen casos
urgentes inesperados. Se pueden remediar ciertas situaciones
urgentes con el sistema de interdictos o "injunctions" pero esos
procedimientos solo resuelven problemas a corto plazo posponiendo
acciones . Una idea interesante sería crear una jurisdicción
especial (excluída la cuestión penal donde siempre se deben dar
todas las garantías) para casos urgentes que requieren solución
definitiva. Las partes pudieran acordar voluntariamente acogerse a
un proceso expedito con menos trámites y oportunidades de apelar si
se prevén daños permanentes e irreparables por demoras en su
resolución definitiva. Es un problema difícil pues se puede abusar
de este sistema, pero para un país que ha sufrido de falta de
justicia tal vez sea razonable por lo menos pensar en ello.
Acostumbrar al pueblo a que las urgencias serán atendidas
rápidamente prestigia a la justicia y hace que se respete.
·
Y en fin hay que considerar el
arbitraje y darle mayor relevancia del que tenía en Cuba. En materia
comercial es útil designar árbitros expertos en un ramo y someterse
de antemano a esa jurisdicción sin perjuicio de que se permita
apelar a los tribunales. Este sistema podría resolver el problema
inicial de falta de jueces adecuadamente preparados.
El trabajo será largo y arduo. No se va a crear
un sistema respetable en poco tiempo. Pero si se siembra bien se
recogerá buen fruto: una Cuba con justicia para todos. Solo así se
creará una ciudadanía que se sienta orgullosa de su gobierno y
constitución y de un sistema que les permita vivir en paz,
desarrollarse como personas y criar a sus hijos en dignidad y
libertad "con todos y para el bien de todos." |