DOCUMENTOS ENVIADOS POR EXILIO PARA DISCUTIR EN LA REUNIÓN GENERAL
DEL 20 DE MAYO DE 2005.
El Problema de la Vivienda Urbana en
Cuba Objeto de Reclamaciones: Una Solución Dinámica.
Por: Alberto Luzárraga.
El
problema de la vivienda en Cuba es de conocido de sobra. Derrumbes,
propiedades en estado de grave deterioro, hacinamiento, falta de
higiene. Todo ello provocado por el continuo déficit de construcción
que nunca ha resuelto el gobierno. La 'solución' castrista ha sido
crear un verdadero embrollo legal de 'derechos' conflictivos que en
algunas ocasiones supuestamente conceden un 'derecho' de propiedad
difícil de comprender o de usar normalmente. Si a ello añadimos el
derecho de los antiguos dueños y/o sus herederos a las propiedades
urbanas confiscadas y tomamos un enfoque puramente legalista el
resultado es claro: daremos trabajo a un ejército de abogados por
décadas mientras las propiedades se deterioran hasta el derrumbe.
La única solución
viable es invertir en la construcción acelerada de nuevas viviendas
y facilitar la reparación y mejoría de las existentes. Nada
ocurrirá sin financiamiento. Y no habrá financiamiento sin seguridad
jurídica. Ello implica una solución que considere y respete los
derechos pre-existentes y la realidad cubana actual.
No es tan difícil
de lograr. A pesar de la demagogia castrista no existe un 'ejército'
de 'exiliados radicales' ansiosos de recobrar de inmediato sus
antiguas casas. La inmensa mayoría disfruta de mejores viviendas en
buenas comunidades bien sea en Estados Unidos u otros países. Además
están muy al tanto de las condiciones que rigen en Cuba ya que
remiten dinero a sus familias para que sobrevivan. Por ello, no les
pasa ni un momento por la cabeza el absurdo pensamiento de que, en
un estado de derecho, la gente pueda ser arrojada a la calle y menos
por un gobierno de transición que deberá enfrentar una enorme
cantidad de problemas sociales.
Este documento por
lo tanto sólo examina el problema de la vivienda ocupada por
terceros que esté sujeta a reclamaciones entabladas por los dueños
anteriores. Las siguientes sugerencias pueden constituir la base de
una legislación útil, que por razón de brevedad presentamos sólo
como principios generales:
v
Devolver a los dueños o herederos los
solares yermos. Si ha ocurrido un derrumbe se considerará como solar
yermo.
v
Otorgar un derecho de permanencia a
todos los ocupantes de las viviendas, cuyo derecho será negociable
por un precio de mercado, libremente contratado y pagado en
efectivo. Se excluye a la alta nomenclatura que detenta mansiones
y a los extranjeros que han traficado en propiedades.
v
El derecho de los propietarios (y/o
sus herederos o causahabientes) de viviendas confiscadas será
reconocido con ciertas limitaciones. Habrá un período de tiempo
durante el cual tendrán un derecho preferente para negociar con los
ocupantes. Transcurrido el plazo sin actuar, habrá
consecuencias
v
Si las partes acuerdan la venta del
derecho de permanencia el precio será pagado a una nueva entidad:
"El Banco de Reconstrucción Urbana."
v
Los ocupantes de las viviendas
aceptarán mudarse a nuevas casas construidas por el Banco. El precio
de venta será tomado como parte del precio de la nueva vivienda y el
resto será financiado con hipoteca.
v
Las viviendas se asignarán mediante un
escalafón cronológico. Quien primero negoció será el primero en
recibir una nueva vivienda.
v
El Banco será el responsable del
planeamiento urbano y diseño. Captará recursos a base de los pagos
recibidos, depósitos y préstamos a largo plazo. Los
depositantes participarán en loterías de viviendas.
v
Si el dueño anterior no está
interesado en adquirir el derecho de permanencia puede solicitar que
se le certifique el título de propiedad. Pero en ese caso debe
aceptar reparar la propiedad para que esté en condiciones
habitables, de acuerdo con los reglamentos del caso. Debe también
responder de los gastos en que incurran los ocupantes por tener que
cambiar de domicilio durante la reparación. Una vez terminada la
reparación deberá someterse a la legislación de alquileres que
exista y dar preferencia a los antiguos ocupantes. Si no cumple su
compromiso en el plazo concedido, perderá su derecho de propiedad
que pasará al Banco.
v
Si no existe acuerdo entre las partes
o alguna de ellas deja de actuar durante el plazo concedido, el
derecho de negociación pasará al Banco. El Banco puede venderlo al
precio de mercado bien al dueño original (si se trata del derecho de
permanencia) o a un tercero interesado en adquirir la propiedad --si
se trata del derecho de propiedad-- entregando el precio al dueño
original. Si se trata del derecho de permanencia de los ocupantes,
estos conservarán su derecho de comprar las nuevas viviendas y se
aplicará el precio como parte de la compra. Sólo habrán perdido la
oportunidad de colocarse en un mejor lugar en el escalafón. Los
ocupantes también podrán optar por designar al Banco como agente y
dejarlo negociar por ellos.
v
En caso de que nadie reclame la
propiedad en el plazo concedido los ocupantes pueden optar por
acceder al programa del Banco o permanecer en la vivienda y vender
su derecho, o no hacer nada y recibir un título definitivo de
propiedad.
v
Si existen varios ocupantes podrán
comprarse sus respectivos derechos calculados a pro rata según el
espacio que ocupen y podrán negociar juntos o por separado con el
dueño del inmueble.
Esta solución requeriría una legislación especial
porque afecta derechos de propiedad y de posesión, los limita, y
estipula plazos perentorios. Pero se justificaría en obsequio de
los resultados sociales que obtendría y los conflictos que evitaría.
A saber:
1- Reconocimiento de que existía un dueño anterior
con un legítimo derecho, elemento indispensable para volver al
estado de derecho.
2- Reconocimiento de un hecho ineludible: Existe un
ocupante que tiene la posesión. Esa posesión tiene un valor
económico para el dueño y por ello paga por obtenerla.
3-Se promueve un medio pacífico, consensual y
práctico de resolver conflictos y se crean incentivos económicos
para resolver problemas.
4-Se descongela la propiedad lanzándola al mercado.
Se promueve así la construcción, el crecimiento económico y el
empleo. Y además se integra con el planeamiento urbano.
5- Se traen fondos al país.
6- Se crean nuevos propietarios y se promueve el
optimismo y la esperanza.
7- Y finalmente se crea seguridad jurídica. No se
cuestiona la devolución de la propiedad, simplemente se establece el
método y los costos para recobrar la posesión. Sólo se afectan los
derechos en caso de incumplimiento o por caducidad de la acción
otorgada para ejercerlos. En todo caso se ofrecen protecciones y
alternativas a los ocupantes de las viviendas.
Cuando se trata de recobrar la posesión los costos
son inevitables pues los procedimientos judiciales son largos y a
menudo costosos y pueden ser detenidos por leyes populistas. Es
mejor diseñar un sistema en que los acuerdos económicos sean la
pauta a seguir, para resolver conflictos.
Se han ofrecido otras soluciones pero sólo hablan de
mantener el estado de cosas actual y/o de compensar los
propietarios. La realidad es que un país quebrado y con deudas y
problemas sociales enormes no está en condiciones de compensar
adecuadamente a nadie. Por otra parte, no hacer nada y mantener todo
tal y como está mientras se hace frente a las reclamaciones no
ayuda a crear prosperidad pues de hecho esa actitud obstaculizaría
el proceso de desarrollo urbano.
Cuba necesita progresar y la clave es hacer cosas
nuevas y positivas que den esperanza y creen objetivos a conseguir
por nuestra población tan maltratada y desesperanzada. No debemos
perder tiempo precioso en interminables disputas judiciales sobre un
pasado que afectó a todos los cubanos en mayor o menor forma. El
cubano tiene imaginación e iniciativa. ¡Usemos esas buenas
cualidades!
AL/2004 http://www.futurodecuba.org.
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