DOCUMENTOS ENVIADOS POR EXILIO PARA DISCUTIR EN LA REUNIÓN GENERAL
DEL 20 DE MAYO DE 2005.
Lecciones de Irak: (I)
La 'Santidad de los Contratos
firmados por Gobiernos'
por: Alberto Luzárraga.
Por formación profesional estoy
de acuerdo con que los contratos deben respetarse y cumplirse. Pero
hay diferentes contratos y circunstancias que hacen que la frase
no sea máxima absoluta. Y eso vamos a analizar utilizando el
caso de Irak que es fuente de importantes lecciones para los
cubanos. Terminada la guerra se debate si los contratos firmados por
el régimen tiránico de Hussein son o no son válidos y obligatorios
para el gobierno sucesor. Este mismo tema va a tener que ser
considerado a fondo por el futuro gobierno de una Cuba libre.
Según el 'Center for Strategic
and International Studies',
(http://www.csis.org/isp/wiserpeace_I.pdff) existen deudas Iraquís
por $127 billones, en buena parte para compra de armas, y contratos
pendientes por $57 billones. Rusia y Francia tienen buena parte de
ambos conceptos incluyendo contratos para desarrollo y explotación
petrolera. Y además Irak puede deber casi $200 billones por concepto
de indemnizaciones de guerra reconocidas o posibles. Buena parte
nunca serán pagadas porque $20 billones al año de exportaciones
petroleras no dan para mantener 24 millones de personas y hacer esos
pagos.
Cuba no tiene esa magnitud de
deudas en números gruesos, pero debe casi $12 billones al mundo
occidental y por lo menos $20 billones a Rusia, en buena parte
proveniente de compras de armas. Y además ha firmado contratos de
co-inversión para explotación turística (es nuestro petróleo) en
condiciones de verdadero abuso para el trabajador cubano. En
concepto de indemnizaciones, los Estados Unidos han certificado 1
billón de dólares por propiedades confiscadas a empresas americanas
hace 44 años. Hoy día con intereses al 6% esa suma alcanzaría 10
billones. Lo debido a todos los afectados por confiscaciones, que
sepamos, no ha sido calculado con precisión no sólo por la
dificultad de asignar valores sino tal vez por la certeza de que
será de imposible pagarlo. Cuarenta billones más indemnizaciones es
suma impensable para 11 millones de cubanos empobrecidos y sin el
recurso petrolero.
Ambos son países altamente
endeudados y empobrecidos por la casta gobernante. Ambos enfrentan
obligaciones parcialmente indeterminadas por concepto de
indemnización. En el caso cubano ni los Estados Unidos ni los
exiliados harán de esta cuestión tema de imposible solución. Quieren
que Cuba prospere. Pero hay otros interesados con miras puramente
comerciales que pretenden pago y sería irónico que la generosidad de
unos premiase la falta de ética o prudencia de otros.
Y aquí viene el argumento que
será esgrimido por dichos terceros. Bajo la teoría tradicional de la
contratación entre estados, supuestamente los estados perduran,
asumen las obligaciones de los malos gobiernos, y los pueblos las
pagan. De lo contrario se alega que se daría al traste con la
seguridad jurídica indispensable para el desarrollo comercial porque
supuestamente los extranjeros no deben ser jueces del
comportamiento interno. Contratan con quien detente el poder.
Pero decimos: Un momento, los
vendedores no son menores de edad. Saben con quien contratan y en
muchas ocasiones se avienen a exigencias de dinero por gobernantes
corruptos, conceden créditos por motivos de política interna de
ellos mismos, y lo hacen a países notoriamente insolventes, a menudo
venden con precios exagerados, condiciones abusivas y objetivos
contrarios a los intereses de la nación receptora. Ejemplo: ¿De qué
le sirvió a Cuba gastar grandes sumas para convertirse en una mini
potencia militar?
Para que exista una obligación
válida que afecte a una nación tiene que haber representación válida
de esa nación o por lo menos contratar algo que beneficie a la
comunidad. Y aquí es donde hay que considerar las características
del mandato que tiene un gobierno, de su desempeño y del objeto de
los créditos que contrata.
Un gobierno, sea cual fuere su
origen, debe gobernar en beneficio de la colectividad. Cuando su
origen es legítimo, o sea por el consentimiento de los gobernados a
través de una elección, hay cierta razón en decir que los errores
los debe pagar el pueblo porque erró en la elección de sus
gobernantes.
Cuando un gobierno no es
transparente y democráticamente electo pero gobierna en beneficio de
la colectividad, (aunque sea esporádicamente) y honestamente
contrata bienes o servicios útiles a dicha colectividad, (ejemplo
una central eléctrica) entonces puede reconocerse la legitimidad de
esa deuda porque de lo contrario habría un enriquecimiento injusto a
favor de esa nación y en contra del vendedor.
Pero cuando un gobierno de
facto degenera en pandilla aferrada a mantenerse en el poder a toda
costa y por décadas hace caso omiso de la nación, (caso de Irak y de
Cuba) las cosas se complican porque hay demasiadas evidencias de que
se contrata no con un gobierno sino con una pandilla que sólo se
representa a sí misma y que la mayor parte el tiempo sólo busca su
propio beneficio. Esos 'gobiernos' son verdaderas empresas
criminales. Mantener el principio de la santidad de todos los
contratos frente a evidencias espeluznantes de asesinato, tortura,
robo, discriminación y abusos contra la nación perpetrados por el
gobierno contratante, va contra la razón. Especialmente cuando el
objeto del contrato es fortalecer a la pandilla y su usurpación del
poder con armamentos o con estructuras comerciales diseñadas
especialmente para mantenerlos en ese disfrute abusivo y explotador.
Cargar esas deudas y
obligaciones sobre las generaciones futuras es asegurar la
inestabilidad social. No obstante hay quien clama parcial o
totalmente por esa solución en el caso de Irak. Y no son sólo los
acreedores. Hay quienes, aún en este país y en aras de las llamadas
"buenas relaciones internacionales", están dispuestos a reconocer
toda clase de depredaciones comerciales. Para los cubanos el asunto
está clarísimo, pero para algunos sectores del mundo financiero
internacional el tema es preocupante pues se temen las
consecuencias. Se preguntan: ¿Qué pasaría si esa teoría de repudio
de las deudas de tiranías execrables se extiende? ¿Y quién, se
preguntan además, traza la línea divisoria entre los regímenes
dictatoriales y los que además son execrables?
Hay que proveer una solución
moralmente sana, jurídicamente defendible, y aún comercialmente
razonable pues no es sensato declararle la guerra al mundo. La
conclusión en el caso cubano es ésta: Todos los contratos no
nacieron iguales.
Los hay que tienen una causa
viciada de origen y no pueden ser reconocidos como válidos, porque
son producto de una estructura discriminadora diseñada para la
rapiña del salario y el control de la población. Ejemplo clásico: el
sistema de co-inversión con sustracción del salario del trabajador
cubano que percibe el 5% de lo pagado.
Los hay que crearon enormes
deudas en contra del interés esencial de la nación y esas no pueden
ser asumidas por las generaciones venideras porque sería un suicidio
social. Ejemplos:
Las contraídas con Rusia por
armamentos para lanzarnos en aventuras militares
'internacionalistas' en las que no teníamos que mezclarnos porque
eran extrañas a los intereses a largo plazo de la nación.
Igualmente contrarios a esos intereses fueron los costos y deudas
provenientes de los intentos de integración en el absurdo sistema de
la economía soviética que nos relegó a simple proveedor azucarero
sujetos a un monocultivo destructivo que en definitiva terminó con
la ruina de esa misma industria.
Son deudas contraídas para
apoyar el sistema del marxismo internacional y no para desarrollar
el país. Rusia, la 'heredera' de ese 'activo', nunca pagó la deuda
zarista y dado el precedente mal puede pretender cobrarle a Cuba los
créditos del difunto sistema soviético.
Y hay en fin contratos y deudas
en que tal vez pueda probarse que el objeto y el bien contratado
fueron útiles a la nación, (equipos médicos por ejemplo) que el
precio y las condiciones fueron justos y que por ello probablemente
no hubo corrupción. Esas deudas podrían ser reconocidas.
En resumen las deudas y
contratos castristas tienen que ser revisadas en función de su
origen, condiciones y propósito.
Esta tesis ha ganado
virtualidad vista la reciente resolución 1443 de 23 de Mayo 2003 de
la ONU.
Después de la guerra
hispano/cubano/americana los Estados Unidos como poder ocupante
aplicaron la doctrina de las 'deudas odiosas' y no se pagaron
las deudas con las que España había gravado a Cuba para pagar los
gastos de guerra. Esa doctrina está basada en los mismos principios
que apuntábamos antes: los oprimidos no deben pagar los gastos en
que incurrió el opresor para mantener esa situación.
El monto de lo que pueda pagar
Cuba de aquéllas deudas que reconozca es otro asunto porque al fin y
al cabo por mucho tiempo ha sido país notoriamente moroso y
quebrado a quien se extendió crédito imprudentemente. Sin embargo la
reestructuración de esas deudas y cuales rebajas proceden es un
segundo paso y es tema para otro momento.
[1][1] Ver una discusión del tema en la red:
(http://www.futurodecuba.org/default.htm hacer click en Estado de
Derecho LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA POR
CAUSA ILÍCITA: DEFRAUDAR AL TRABAJADOR CUBANO o directo CUBA
NULIDAD)
[2][2] The United Nations has passed resolution 1443 of 22 May 2003
which among other things provides: " to review, in light of changed
circumstances, in coordination with the Authority and the Iraqi
interim administration, the relative utility of each approved and
funded contract with a view to determining whether such contracts
contain items required to meet the needs of the people of Iraq both
now and during reconstruction, and to postpone action on those
contracts determined to be of questionable utility and the
respective letters of credit until an internationally recognized,
representative government of Iraq is in a position to make its own
determination as to whether such contracts shall be fulfilled"
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