DOCUMENTOS ENVIADOS POR EXILIO PARA DISCUTIR EN LA REUNIÓN GENERAL
DEL 20 DE MAYO DE 2005.
CONSTITUCION CUBANA:
REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO
II PARTE.
LOS OBJETIVOS GENERALES
En la primera parte de este ensayo tuvimos que detenernos en una
labor que equivalía a demostrar que el sol sale por el este o sea la
falta de idoneidad de la constitución estalinista-castrista como
documento base de algún cambio. Era necesario hacerlo. Desembarazados de esa cuestión previa podemos atacar el tema. Lo
primero es sentar como principio ciudadano que el tema
constitucional es VITAL para el futuro de Cuba. Debe interesar a
todos los cubanos y es hora de que comencemos a debatirlo en serio.
Porque no sabemos cuando desaparecerá el régimen pero si sabemos que
lo hará y que un nuevo sistema político tendrá que surgir.
Y el momento de barajar ideas es ANTES de que surja el problema con
toda su urgencia y no después. Bajo presión se piensa mal y se toman
decisiones erróneas. El simple hecho de que el proceso político
normal se haya interrumpido en Cuba por más de cuarenta años nos da
la medida del problema. En materia del desarrollo político de una
sociedad con libertades estamos en el atraso más horrendo. En el
pasado a pesar de sufrir convulsiones políticas y de gran diversidad
de ideas, hemos logrado plasmar constituciones haciendo gala de un
espíritu patriótico y de transacción. Desgraciadamente por más de
cuarenta años ha prevalecido un narcisismo unipersonal sin
escrúpulos que juntado al egoísmo ilimitado de un grupo se disfraza
de patriotismo para justificar el no ceder en nada. Y esto no por
ideología sino por razones prácticas pues saben que cualquier
concesión debilita su monopolio del poder. Esta triste realidad
complicará seriamente la labor a realizar pues deja un sedimento de
terrible confusión. No se puede llegar a una transacción como
pretenden algunos ingenuos que mezcle "un poco de democracia con un
poco de tiranía." Hay una sola respuesta: libertad para el pueblo de
Cuba y crear un sistema a prueba de tiranías futuras.
No será fácil y por ello que hay que reflexionar con detenimiento y
profundidad.
OBJETIVOS GENERALES
La reflexión va a comprender una serie de ensayos que desarrollarán
el tema. Es útil comenzar preguntándonos:
¿Para que se hace una constitución?
La constitución de un país no es otra cosa que las reglas que se da
una sociedad para organizar y garantizar la convivencia en su seno.
Hay tres objetivos principales que enmarcan el articulado de las
constituciones, a saber:
A- Garantizar al ciudadano un ámbito de libertad y defenderlo contra
los posibles abusos del gobierno en sus múltiples instancias.
B- Determinar el grado y los límites de intervención del estado en
la vida social. Y en su caso la prohibición de intervenir.
C- Organizar el sistema político del estado para que los objetivos
anteriores se cumplan y los ciudadanos puedan vivir en libertad
personal gozando de respeto a sus derechos y observando un respeto
hacia el de los demás.
Todo lo cual se resume en las bellas frase de uno de los proyectos
para la constitución federal alemana: "El Estado existe por mor
(causa ) del hombre, no el hombre para el Estado. La dignidad de la
persona humana es inviolable. El poder público en todas sus
manifestaciones está obligado a respetar y proteger la dignidad
humana"
Los puntos A y C han sido tradicionales en las constituciones de los
siglos XIX y XX. El punto B es una creación del siglo XX.
El punto más fácil de definir es el primero. Se trata de fijar las
garantías ciudadanas y en ese tema hay amplio acuerdo. Todos quieren
que se respeten derechos tan evidentes y tradicionales los de la
familia y los padres, la inviolabilidad del domicilio, la presunción
de inocencia, el "habeas corpus", la correspondencia inviolable, el
respeto a la propiedad y demás derechos fundamentales que
comentaremos en su debido momento. Estas garantías fundamentales que
las constituciones de los siglos XIX y XX aceptaron y plasmaron,
corresponden en buena parte a los llamados derechos humanos
contenidos en la declaración de las Naciones Unidas de 1948.
Los problemas que surgen de este acápite se refieren a como se
implementan dichas garantías. La experiencia muestra que declarar
los derechos y no crear una forma de hacerlos valer, es no solo un
ejercicio retórico, sino que acaba por frustrar al ciudadano y lo
hace despreciar lo que es bueno no por que lo sea sino porque es
letra muerta.
Los países han adoptado diversos medios de hacer valer los derechos.
La constitución americana era muy sucinta y fue adicionada con
enmiendas, las de otros países cayeron en el casuismo en algunos
casos legislando minuciosamente ciertos derechos, lo que a veces es
objeto de crítica.
Un caso típico es el de la constitución cubana de 1940 la cual se
critica a menudo por dicho defecto sin entrar a considerar que había
razones para ser prolijos, como por ejemplo en la redacción del
articulo 194 que regula el Tribunal de Garantías minuciosamente y lo
conmina a fallar sobre el fondo de la cuestión. Es que se intentaba
subsanar un problema reiterado: el que los Tribunales evitaran
pronunciarse alegando defectos procesales o de forma.
En efecto, una de las bases del derecho es la seguridad jurídica, el
saber a que atenerse. Y por eso las constituciones de los países que
han tenido muchos desengaños respecto a la aplicación de la ley
tienden a ser casuistas. Los pueblos quieren garantías de que un
derecho o una regla se aplique constantemente y se considera la
constitución como una garantía adicional. El casuismo en las
constituciones revela falta de confianza en el sistema judicial que
es quien la interpreta. Se trata de una preocupación legítima si el
país en cuestión no cuenta con una tradición de jueces
independientes y orgullosos de su función. Lo anterior explica por
que no es suficiente declarar los derechos fundamentales. Es también
preciso obligar al juez a proteger al ciudadano contra los abusos de
un poder ejecutivo o legislativo desbordado. Lo cual requiere dos
cosas: que exista el sistema judicial honesto e independiente que
mencionamos y que exista un órgano que a su vez custodie a los
jueces y su cumplimiento exacto de lo ordenado. Ya los romanos con
su habitual perspicacia se habían planteado el problema con la frase
"quid custodet custodes", ¿quien custodia a los custodios? Y así
surgieron los tribunales constitucionales que determinan si algún
miembro del ejecutivo violó la constitución, o si alguna ley dictada
por el congreso la viola, o si un juez falló un asunto en forma
inconstitucional por interpretar la ley en contra lo que dice la
carta fundamental, o por dejar de amparar a un litigante que
reclamaba un derecho garantizado por la constitución. Y aun esos
custodios precisan términos de acción muy definidos.
En los Estados Unidos esa función pertenece al Tribunal Supremo, en
otros países incluyendo la Cuba republicana la función era
encomendada a un Tribunal Especial, el de Garantías Constitucionales
y Sociales. A lo largo de estos ensayos tocaremos esos temas. Por
ahora valga enfatizar lo siguiente:
Escribir una constitución muy hermosa sin que existan los medios
exigir su aplicación sirve para poco.
Como se lograría esto en una Cuba donde las fuerzas públicas tienen
la arrogancia que proviene de haber funcionado por décadas dentro un
sistema sin cortapisas judiciales es otro tema que iremos
desarrollando.
Lo que si vale decir ahora es que el punto A tiene gran conexión con
el punto B.
En efecto la doctrina política de las pasadas décadas postula que el
estado moderno no debe ser insensible a las necesidades de los
ciudadanos. Es la escuela del siglo XX y muchas constituciones,
incluyendo la cubana del 40, tenían lo que se ha dado en llamar
"conductas ordenadas" que tienen el objetivo de proteger "derechos
sociales." Usualmente esas conductas se refieren a la aspiración de
que el ciudadano tenga una educación, vivienda, salud, trabajo y
pensión de retiro dignos, aspiraciones con las que nadie que sea
sensato puede disentir. El problema surge cuando se ordena al Estado
hacerlo en forma más o menos imperiosa y se crean unas expectativas
de resultados en los ciudadanos que en sus mentes equivalen a
derechos sin que la ciudadanía capte la contrapartida que debe
aportar para que las pensiones, atención médica etc. se pueden
proveer en forma digna y con una remuneración adecuada al que presta
el servicio.
Porque lo cierto es que cuando las constituciones ordenan conductas
los políticos y las legislaturas empiezan a hablar de dictar
legislación con el objeto de "proteger" a la ciudadanía. Y de pronto
vemos al estado diciéndonos multitud de cosas que tenemos que
cumplir en aras de lo que se nos dice es nuestro propio bien.
Tomemos la educación como ejemplo. Casi todas las constituciones del
siglo XX postulan la obligación del estado a velar por la educación
de los ciudadanos y también nos dicen que la educación es un derecho
y deber de los padres. Exigir que el estado se preocupe es un
objetivo loable y en lo abstracto inobjetable. En el mundo moderno
la ignorancia equivale al atraso. Pero otros pensadores nos dicen:
no se trata de si debe haber educación, punto que no se discute,
sino de como se imparte y si al hacerlo se respetan los derechos
paternos.
La educación pública se supone que sea gratuita (aunque como veremos
ninguna prestación estatal lo es). Pero como supuestamente la paga
el estado, se sentirá legitimado para decirnos a que edad tiene que
estudiar el niño, que materias debe estudiar, donde tiene que
hacerlo, como se escogen sus maestros, etc. y ello choca con la
garantía de protección que se confiere a la familia y a los derechos
paternos. Pero choca en una forma aparentemente "altruista." Suena
bien, pues habría que proteger al niño "contra padres descuidados o
incompetentes", casos que ciertamente ocurren en la vida cotidiana.
Una formulación equilibrada que respetase tanto el deber de
vigilancia del estado como el derecho paterno postularía que el
remedio estaría en la subsidiariedad del estado. Los padres tienen
la obligación y el derecho de educar a sus hijos y de enviarlos a la
escuela que deseen o de educarlos ellos mismos si tienen los
conocimientos y el tiempo para hacerlo como se debe. Si no tienen
los medios, para hacer lo primero o la aptitud para lo segundo,
entonces es lógico que se provea una alternativa que sería la
educación pública. Pero de nuevo ¿Quién custodia a los custodios?
¿Se da a los padres una intervención para opinar sobre el curriculum
y examinar la credenciales de los maestros? ¿ Se vinculan los
impuestos de una comunidad a su distrito escolar a fin de asegurar
su uso adecuado? En la Cuba republicana existían las juntas de
educación copiadas del sistema americano y algo parecido podría
intentarse para que el sistema de frenos y equilibrios no se pierda.
Sin embargo, no es el momento de discutir el vasto tema de la
educación. Se hará en el lugar pertinente. Pero el ejemplo enmarca
el problema.
Si una nueva constitución cubana ordenase al estado proveer
vivienda, salud, educación, pensiones etc. en términos perentorios y
con un nivel de detalle minucioso, sin dar lugar a la participación
ciudadana y a la empresa privada, acabaríamos de nuevo con un estado
enorme, costoso, ineficaz y entrometido en todo. La consecuencia
sería cercenar una gran porción de libertad personal. Todo se haría
en nombre de la comunidad, de la sociedad, de la solidaridad y demás
adjetivos pero en la práctica se haría en nombre de la burocracia
que es la consumidora principal de los impuestos. No hay nada más
distante del ciudadano común que la burocracia. Tiende a aferrarse a
sus prerrogativas, a su parte del presupuesto nacional y a
defenderlo con uñas y dientes sobre todo cuando se organiza
sindicalmente, lo cual antes prohibido, hoy va siendo más y más
común.
Por otra parte tampoco puede un gobernante retirase al Olimpo y
hacer caso omiso de las necesidades de los gobernados. El sistema
decimonónico de dejar hacer y dejar pasar tiene su corolario en la
proposición moderna de que el mercado lo arregla todo. Ejemplo: si
no hay suficiente vivienda adecuada, alguien la construirá porque
será negocio. Eso vale para una economía pujante pero no para una
economía de reconstrucción y los ejemplos de la post guerra lo
comprueban. A grandes males cabe aplicar grandes e ingeniosos
remedios que usen todos los recursos disponibles, y no dejarse
llevar por el dogma de ninguna tendencia social.
El dilema llega a su punto máximo cuando el estado, para hacer todo
lo que se le ordena, necesita recursos, comienza a imponer pesados
impuestos y se torna en voraz consumidor del producto nacional. Una
de las ilusiones mas ingenuas y difundidas del siglo XX es la
creencia de que el estado me "da" esto o lo otro y de que las
prestaciones son gratis. Sabemos que el estado somos nosotros pues
no es más que una ficción jurídica útil para vivir en sociedad. Pero
en la práctica parece olvidarse. Todos quieren tener muchos
derechos, en particular si se trata de recibir prestaciones. Y pocos
entienden que lo que reciben sale de la sociedad en que viven pues
el estado, como ficción que es, no produce nada. Cuando en una
sociedad hay pocos ricos y muchos pobres los recursos salen de los
ricos hasta que ya no lo son y entonces todos son pobres excepto el
estado y la clase dirigente. La solución no es ricos, pobres y el
estado de árbitro. La solución es crear muchos contribuyentes de
clase media para que haya recursos con que atender a los pobres. Y
cuando el estado se entromete en todo ni aumenta la riqueza ni se
recauda lo suficiente para atender a los ciudadanos menos
afortunados.
Todo lo cual nos lleva al meollo del problema: dictar una
constitución moderna es un asunto MUY complicado que trasciende lo
que usualmente se piensa.
No se trata de escribir listas de derechos ni de aspiraciones. Se
trata de armar un sistema que funcione. Para ello hay que pensar en
términos de futuro y en las consecuencias derivadas de cada
precepto.
Las garantías personales juegan con las aspiraciones económicas o
los llamados derechos sociales pues en definitiva es cierto que en
la extrema pobreza los derechos individuales se merman en forma
alarmante, y también es cierto que la libertad en el estado niñera
acaba desapareciendo.
Pretender resolver los problemas dictando leyes sin ponderar las
consecuencias sociales, como debe funcionar el engranaje social, la
fuente de donde se captan los recursos, y que límites tiene el
estado para operar sin asfixiar a la sociedad, es retórica
irresponsable. Y pensar que la legislación dictada no influye en el
punto C, la organización política del estado, es ingenuidad. Cuantas
más cosas pensemos que se nos deben más funcionarios crearemos, más
impuestos pagaremos y menos libres seremos. Por otra parte el
sistema de que lo arregle todo el mercado es como dijimos, inidóneo
en una sociedad en reconstrucción y aun en una pujante tiene sus
puntos de tensión que hay que vigilar, pues la humanidad no es 100%
altruista, ni los que practican esa virtud lo son el 100% del
tiempo.
El estado tiene una función legítima: la de hacer que el sistema
funcione y que unos no se aprovechen de otros. Pero como el estado
está compuesto de hombres y no de ángeles hay que darle poderes con
mucha cautela y lo mismo vale decir de los medios para acceder al
poder. Porque los tiranos surgen de movimientos o partidos con
características tiránicas y no nos sorprendería ver un partido
neo-comunista o neo facista ( no hay gran diferencia práctica)
surgir en Cuba que fuese el refugio de todos los nostálgicos de las
dictaduras. Al fin y al cabo la celebre frase de Tácito " O homines
ad servitutem promptos" (¡Oh hombres siempre dispuestos a la
esclavitud!) nunca pasa de moda.
Al meditar sobre la organización política de un futuro estado cubano
hemos consultado muchas fuentes y una que contiene valiosos
antecedentes es el proceso constitucional alemán de la pos guerra.
Lo encuentro útil para el caso cubano porque digan lo que digan
Castro y comparsa, en el caso cubano estamos ante un régimen mucho
mas unipersonal que ideológico como fue el de Hitler, aunque tuviera
que crear una ideología con fantasmas y enemigos para manipular a
las masas. No creemos que las raíces el marxismo sean muy profundas
ideológicamente en Cuba. Sí lo son las del caudillismo así como las
de los malos hábitos que las tiranías engendran.
Una sociedad que aspire a la libertad tiene derecho a vivir en paz
sin que se vea constantemente asediada por agitadores bajo diversos
disfraces. Como hacerlo sin menoscabar la libertad personal es un
problema a resolver pero una formulación útil es la de la
constitución alemana que enfrentada con el mismo problema, lo
resolvió así: (mi subrayado)
Art. 21.2 "Son inconstitucionales los partidos que por sus fines o
la conducta de sus seguidores se propongan menoscabar o destruir el
orden fundamental libre y democrático y
poner en peligro la existencia de la República Federa de Alemania.
Corresponde al Tribunal Constitucional declarar dicha
inconstitucionalidad."
Este precepto mejora el contenido del art 37 de la constitución del
40 que enfrentada a la doble amenaza del facismo y el comunismo
también consideró el problema al expresar: "Es ilícita la formación
y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del
gobierno representativo democrático de la República, o que atenten
contra la plenitud de la soberanía nacional"
Lo mejora porque se entra a considerar los fines o la conducta de
los afiliados al partido y refiere la resolución del asunto al
Tribunal Constitucional con lo cual convierte el problema en tema de
relevancia fundamental para la sociedad en vez de lo que pudiera ser
considerado como asunto meramente partidista.
De esta forma, se va al fondo sin entrar a perseguir al individuo
por sus ideas pues bien puede tener todas las ideas totalitarias que
quiera y aun expresarlas por todos los medios (para eso está la
libertad de expresión personal) pero organizarse políticamente para
imponerlas es un evento al que una sociedad como la alemana pone
coto porque el precedente fue funesto. Y en la Cuba post Castro
vamos a tener que pensar estas cosas muy a fondo a fin de crear una
sociedad libre y constructiva.
En el próximo ensayo comenzaremos a dar ideas sobre el posible
contenido de una constitución cubana y las dificultades que habría
que sortear para restablecer la del 40 o dictar una nueva.
ENTRANDO EN MATERIA
Una de la soluciones que se han barajado en el exilio y en Cuba es
la de restablecer la constitución del 40 y considerar el castrismo
como una interrupción de la legalidad. La constitución, se diría,
nunca fue abrogada y tiene plena vigencia. Hay cierta lógica. La
constitución del 40 fue acordada legítimamente, como producto de una
convención constituyente electa con todas las de la ley, donde hubo
amplia representación de todos los sectores de la vida del país. Fue
un buen documento y una transacción efectiva entre diversas
tendencias en un momento difícil. El fascismo y el comunismo se
paseaban triunfantes en esos tiempos. Habían transcurrido 23 años
escasos de la revolución de Octubre y Hitler campeaba por sus
respetos al igual que Mussolini.
La gran crisis americana había comenzado a abatirse y los recuerdos
del desempleo masivo perduraban. No es de extrañar pues la
protección al trabajo que convertía al obrero en dueño de su puesto
a menos que se comportase en forma patentemente abusiva.
Lo cual nos prueba que las constituciones responden a una realidad
social y cuando esta cambia es inevitable hacer enmiendas.
Apreciamos los logros de la constitución del 40. En cierta forma
restablecerla sería lo más fácil y aparentemente menos conflictivo.
Pero hablar de interrupción y de su plena vigencia es un
razonamiento demasiado legalista. Y también es superficial porque no
entra considerar que ese mismo legalismo nos lleva inevitablemente a
una convención constituyente.
Baste con resaltar que hay disposiciones de la constitución del 40
que son excelentes pero presentarían problemas graves si se
aplicasen a rajatabla. Por ejemplo, la excelente protección a la
propiedad y el requisito de indemnización por el estado por las
confiscaciones. (Art. 24)
Este precepto esencial habría que mantenerlo para el futuro, pero
resulta de imposible cumplimiento en cuanto al pasado en la forma
que sería la ordenada constitucionalmente. El país no cuenta con
recursos para pagar lo que debería a los perjudicados por el
castrismo y si vamos a ser legalistas con la añadidura de intereses
moratorios, daños y perjuicios.
Quiere decir que habría que suspender dicho artículo o dictar una
disposición transitoria, o modificarlo y entonces de acuerdo con la
tesis de la interrupción y la plena vigencia entraríamos en una
enmienda "integral" de la constitución. Es así como define dicho
instrumento el intentar una modificación del Art. 24 y de otros que
protegen derechos esenciales.
Ello requiere, según la propia ley fundamental (Art. 286) que se
convoque a una asamblea plebiscitaria que deberá limitarse a aprobar
o rechazar las modificaciones propuestas. Pero resulta de difícil
cumplimiento puesto que la propuesta debe ser hecha por un congreso
que no existe y que habría que elegir, lo cual equivale a elegir una
constituyente para que presente su trabajo a otra constituyente
Empeño impráctico que surge de la diferencia de circunstancias. Es
tan simple como esto: La constitución del 40 se hizo para regir en
tiempos de normalidad y no de anormalidad
Por otra parte, la constitución del 40, como todas las leyes, tenía
defectos hace 60 años y hoy en día surgen otros que son producto del
transcurso del tiempo. Por ejemplo, la regulación del trabajo nos
haría no competitivos en el mundo de hoy y dificultaría el acceso de
capitales que tanto necesitamos, y hay defectos orgánicos como la
defectuosa organización del Tribunal de Garantías y el sistema
semi-parlamentario, bien intencionado como método para disminuir el
poder presidencial, pero mal definido. Podríamos seguir mencionando
diversas cuestiones, pero ello no es tema para el momento. Baste con
decir que si se convocara a una asamblea plebiscitaria para enmendar
la constitución del 40 muchas propuestas surgirían.
No hay duda por lo tanto de que se requiere un periodo de transición
constitucional. El pueblo de Cuba necesita tiempo para decantar sus
experiencias y reflexionar después que el período inicial de
desahogo y rechazo a la dictadura transcurra. Cuan largo sea no creo
que lo sepa nadie. De nuevo dependerá de las circunstancias.
Mientras tanto habrá que proveer un sistema de garantías ciudadanas
y ello pudiera lograrse dictando por decreto una ley fundamental que
las contendría. Una base práctica sería utilizar el Título IV de la
constitución del 40 que detalla la mayor parte y tiene la ventaja de
estar escrito y gozar de legitimidad en cuanto a su origen.
Y mientras tanto acometer la ímproba tarea de reformar el Poder
Judicial para que aplique la ley y defienda al ciudadano. Espinoso
asunto que merece un estudio aparte. Por el momento mencionemos
ciertos principios:
1. Inhabilitación de miembros del partido para ser jueces en el
futuro.
2. Diseño de un programa de preparación judicial empleando recursos
importantes en dicho menester.
3. Selección de aspirantes al programa de preparación y acceso la
carrera judicial por examen de aptitud previa comprobación de las
cualidades personales.
4. Los que completen el programa recibirán una calificación y se
formará un escalafón para cubrir los cargos.
Agotado el período de transición se eligiría una asamblea
constituyente con plenos poderes para:
Dictar una nueva constitución o enmendar la del 40 en la forma que
determine la asamblea.
Hay variantes diversas de esta solución pero la conclusión es la
siguiente:
Como supuesto de trabajo debemos pensar que iremos a una
constituyente con plenos poderes.
Dado el período de tiempo transcurrido y las diversas tendencias y
opiniones dictar una nueva constitución no va a ser una tarea fácil.
Va a requerir mucha meditación y madurez por parte del pueblo cubano
y de los delegados que deben ser escogidos en un proceso abierto
donde se puedan apreciar sus cualidades y preparación para tan
importante labor.
El pueblo de Cuba va a tener una gran oportunidad de dar un ejemplo.
Tras cuatro décadas de intervencionismo estatal conoce lo que
produce dicho sistema. Al mismo tiempo no puede negarse la
influencia de tantos años de adoctrinamiento marxista y de
ignorancia sobre como funciona un estado de derecho donde la
libertad depende del equilibrio de los poderes.
Esa en definitiva es la única solución a la pregunta de quien
custodia a los custodios, pues hasta el Tribunal Constitucional es
solo un método de desplazar la cuestión a otra instancia mas
definida. En definitiva no hay libertad sin que el hacer cosas
importantes dependa del concurso de varias voluntades que puedan
frenarse mutuamente. La estructura que establezca esa constituyente
será o no garantía de libertad, o una creación a medias que irá
mejorando poco a poco aprendiendo de los errores.
La fuente mayor de errores puede ser esta: prometer grandes
prestaciones sin parar mientes en los costos y posibilidades del
país y en las consecuencias de crear otra vez un estado monstruoso.
Es una oportunidad y un reto: crear un estado moderno, eficiente y
preocupado del bienestar de sus ciudadanos. Y hacer todo esto
imponiéndose límites que respeten la libertad personal.
No es poca labor, y suponiendo que se dicte una constitución con los
debidos frenos y contrapesos habría que cumplir otro objetivo:
legislar en una forma que permita al cubano volver a ser dueño de su
patria y no propiciar un sistema que cree una concentración tal de
riqueza en la clase sucesora de Castro, que haga de la democracia un
mero simulacro de la realidad.
CONTENIDO CONSTITUCIONAL
LAS GARANTIAS DE LA PERSONA.
Procede ahora entra a reflexionar sobre las garantías personales que
una constitución cubana debe incorporar.
Está de moda hablar de los derechos humanos que es el término que ha
sustituido en la imaginación de muchos, las garantías a la persona.
Es lógico, porque se ha utilizado para combatir regímenes donde las
constituciones y el sistema no concedían derechos ciudadanos
efectivos frente al estado aunque lo pregonasen a tambor batiente.
La defensa contra las dictaduras hipócritas como la cubana ha sido
escudarse en la Declaración de los Derechos Humanos para así por lo
menos referirse a un documento de aceptación universal.
La idea no es nueva. En el mundo moderno, una excelente formulación
se expresa en la declaración de los derechos de los ciudadanos del
Estado de Virginia que antecede a la de los Estados Unidos. Allí se
expresa que los derechos de la persona son innatos, inalienables y
no concedidos por el Estado. Es la idea de la ley natural que
postula que todos los hombres son dotados por su Creador con ciertos
derechos que constituyen parte de la persona humana y son la base de
su dignidad. La doctrina de la ley natural proviene a su vez de la
concepción cristiana de la persona que considera a todos los hombres
hijos de un mismo padre y por lo tanto iguales en derechos y
dignidad. Lo cual nos lleva a una cuestión previa.
LA INVOCACIÓN A DIOS EN EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.
Las constituciones cubanas recogieron estas ideas que presuponen la
existencia de un Creador. Se discutió en la constituyente de 1901 si
se debía invocar a Dios y se aceptó. Sanguily defendió el principio
basándose en que prefería invocar la protección de Dios que la de
los hombres. El preámbulo decía así: "Nosotros, los delegados del
pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de
redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado
independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir
sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la
libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y
adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución."
La misma discusión surgió en el seno de la constituyente del 40 y
también triunfó la idea deísta pues copia y resume el anterior
preámbulo en estos términos
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que
consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto
para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y
promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de
Dios, la siguiente Constitución"
Como era de esperarse, en 1940 los delegados comunistas se opusieron
a la invocación y la constitución estalinista de 1976 mantuvo esa
idea. A lo largo de su increiblemente largo y barroco preámbulo" de
1556 palabras (la mentira es siempre lenguaraz) habla de todo menos
de Dios y acaba diciéndonos " que solo en el socialismo y el
comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de
explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo,
se alcanza la entera dignidad del ser humano"
Esta omisión dictada por la doctrina marxista violó las tradiciones
creyentes del pueblo cubano y las sustituyó por las formulaciones de
filósofos y tratadistas de la Europa del Norte tan ajenos a nuestro
ser. Somos partidarios de mantener la invocación a Dios que refleja
nuestra tradición inmediata y aún más importante coloca al pueblo de
Cuba en un camino que es socialmente beneficioso. En efecto, créase
lo que se quiera creer en materia religiosa lo cierto es que cuando
el ser humano carece de una concepción trascendente de la vida, se
produce una disminución marcada del freno moral. Se trata de
conseguir lo más posible y tenerlo ya, porque la vida es corta. Y de
ahí a los excesos hay un solo paso. Los horrores que hemos visto en
Cuba, tan ajenos a la naturaleza básicamente perdonadora del cubano,
tienen diversas causas pero la principal es ésta: considerar al
hombre como un artículo perecedero que existe para ser usado antes
de que la edad o su actitud lo hagan inútil para un fin determinado.
La negativa a "cooperar" produce ira entre los que detentan el poder
pues no quieren "perder tiempo."
Dicha ira no conoce límites cuando se profesa una actitud meramente
utilitaria ante la vida actitud que por cierto no es exclusiva del
marxismo ni de sus adeptos. El marxismo la disfraza con un idealismo
falso y el materialismo consumista con un hedonismo que nunca queda
satisfecho y por ello también peca de falso.
Los que piensen que ésta es una cuestión para "calambucos" deberían
leerse el preámbulo de la constitución alemana de 1946 acordada
después de una terrible guerra propiciada por un régimen que también
se decía ateo y liberado de frenos religiosos, un régimen en fin que
llegó a los extremos mas horribles del utilitarismo al usar a las
personas como materiales para fines industriales. Aterrados por el
pasado dijeron:" Consciente el pueblo alemán de su responsabilidad
ante Dios y los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz
del mundo como miembro en igualdad de derechos en una Europa unida,
en virtud de su poder constituyente se ha dado esta ley fundamental"
Se dirá tal vez que el pueblo de Cuba ya no es religioso pero eso
habría que probarlo pues nuestra opinión es que carece de
instrucción religiosa pero que sigue siéndolo. Quizás sea un tema
fácil de llevar un referendo que se realice en forma conjunta a la
elección de los delegados a la constituyente. Tendría una simple
pregunta: ¿Aprueba usted la invocación a Dios en el preámbulo
constitucional? Diga sí o no.
LA IGUALDAD ANTE LA LEY
Hasta el comunismo, después de eliminar mas de 100 millones de seres
humanos en el siglo XX, (según datos proveídos por el excelente
Libro Negro del Comunismo.) se ve forzado a hablar de la dignidad
humana aunque esquiva aceptar que los derechos naturales de la
persona son innatos y no concedidos por el partido que para ellos es
el padre putativo de la humanidad. La evidencia del principio es tal
que se hace imposible de ocultar. En las constituciones cubanas esa
dignidad que es la base de la igualdad se plasmó con sonoras
palabras en el Art. 11 de la Constitución de 1901:
"Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce
fueros, ni privilegios personales." Articulo que fue repetido en la
del 40 así:
Art. 20- "Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no
reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera
otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá las sanciones
en que incurran los infractores de este precepto."
La comunista del 76 esquiva el asunto y declara:
Artículo 41.- "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y
están sujetos a iguales deberes."
Y decimos esquiva, porque el término fueros o privilegios desaparece
ya que reservar privilegios para sus adeptos es parte del sistema.
La formulación de las constituciones de 1901 y 1940 es feliz en
cuanto expresa el derecho esencial de la democracia: la igualdad
ante la ley, que no es lo mismo que la igualdad demagógica del
comunismo militante, que para ganar adeptos estimula las envidias y
resentimientos atribuyendo las desigualdades sociales sólo a la
injusticia y la explotación sin aceptar que se deben también a
cualidades personales como la laboriosidad, (innata en el cubano)
seriedad en el trabajo, los dones y aptitudes de cada persona, etc.
En efecto la igualdad ante la ley lo que garantiza es igualdad de
oportunidades y por eso la constitución del 40 declaró ilegal y
punible todo intento de discriminación. Igualdad ante la ley
significa pues, que el estado es neutral ante el ciudadano (no hay
castas) y que deja a la iniciativa individual el logro de los
objetivos de cada cual sin que un grupo goce de ventajas frente a
otro. Es lo que significa que no se reconocerán fueros ni
privilegios.
Es un artículo bien redactado que puede ser interpretado fácilmente
por la jurisprudencia y que dejaríamos tal como está pues tiene
calidad y tradición.
Continuará…
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