DOCUMENTOS ENVIADOS POR EXILIO PARA DISCUTIR EN LA REUNIÓN GENERAL
DEL 20 DE MAYO DE 2005.
Derecho Constitucional
Cubano
III Parte
Las Garantías a la
Propiedad
Por:
Alberto Luzárraga
I- La Teoría y el Momento Cubano.
El derecho de propiedad que vamos a examinar
prácticamente desaparece en los regímenes marxistas. Restablecerlo
legalmente es mucho más fácil que hacerlo en la práctica porque los
hábitos necesitan tiempo para cambiarse y porque la ciudadanía que
se libra de la tiranía no percibe de inmediato la conexión íntima
entre este derecho y la libertad.
Los inversionistas extranjeros sí lo perciben y
se muestran reacios a invertir en lugares donde las garantías a su
inversión no sean claras y donde el sistema judicial, y la política
fiscal y económica contradigan lo que establezcan las leyes. Vale la
pena pues, hacer una digresión y dedicar unos párrafos a examinar la
relación libertad/desarrollo/propiedad antes de entrar en materia
propiamente constitucional.
Cuando se concentra la propiedad en unas pocas
personas o entidades aliadas al gobierno como en el fascismo, o en
un sólo propietario estatal como en el comunismo, el que sale
afectado es el individuo. Y con el individuo la familia y con la
familia la sociedad que se convierte en reflejo de la voluntad de
una persona o un grupo. La razón es muy sencilla. Sin propiedad
privada el individuo está indefenso frente al estado. No tiene
medios de oponerse a nada ni de hacer valer su punto de vista y peor
aun no tiene posibilidades de crear nada que pueda llamar suyo. Todo
es del "pueblo" y nada es del pueblo.
Pero el "arte" del marxismo es convencer a la
gente de que no tener nada es tener algo. Dura sólo un tiempo pues
la experiencia se impone, pero siempre quedan rescoldos de los
medios empleados para engañar y llevar al hombre a una posición
contraria a sus intereses: la lucha de clases, el resentimiento, la
envidia, la acusación de que todo el capital acumulado es injusto, y
la idea peregrina de que comprar a un precio y vender con una
ganancia es egoísmo, y equivale a despojar al prójimo. Es negar una
abrumadora prueba histórica que muestra que la manufactura y el
comercio han existido en todas las edades y civilizaciones, miles de
años antes de que Marx acuñara sus teorías sobre la plusvalía que a
este escritor siempre le han parecido el "descubrimiento del
mediterráneo." Siempre ha existido; lo único que varía es el cómo se
obtiene y la forma en que se reparte el valor agregado.
Aunque absurda, la utopía marxista prosperó por
un tiempo apoyándose en el engaño y el resentimiento. Fracasó en
toda regla, pero hoy en día perdura en otras vertientes. Se trata de
un socialismo que reviste el carácter de "hacer el bien" y "servir a
la comunidad" a través de un estado muy poderoso pero supuestamente
democrático, y supuestamente respetuoso de una cierta medida de
propiedad. Ese estado usualmente expropia o concentra la propiedad
en aras del "bienestar social." Dadas las circunstancias cubanas, al
tocar el tema de la propiedad individual, hay que explicar que
corremos el peligro futuro de restablecerla por la ley para luego
verla desaparecer sutilmente a través de expropiaciones o lo que es
más usual: concentración de servicios en el estado.
Entendámonos: Puede haber casos justificados de
expropiación con indemnización justa. Podría ser razonable si un
terreno está en la vía de una carretera, si va a ser inundado por
una represa e hipótesis similares donde un objetivo social entra en
conflicto con la propiedad individual. Parecidos argumentos de
utilidad social se utilizan a menudo para justificar el concentrar
ciertos servicios públicos en manos del estado.
No hay duda de que el estado moderno se complica
en proporción directa al aumento de la población y con ella el grado
de socialización. El problema en cuanto a servicios públicos
consiste en marcar límites y en determinar a que nivel (local,
nacional) se ejercen las competencias si es que se delegan al
estado. No le pertenecen como propiedad natural sino como delegación
de la ciudadanía que lo hace para obtener un resultado eficiente.
Por ello, hay que definir las causales y las expectativas al
entregar una función o servicio al estado. Si se habla tan sólo de
"hacer el bien" se escribe un cheque en blanco y la propiedad, la
empresa privada y con ella la libertad sufre un rudo golpe. Las
leyes sin definiciones son precisamente esto: invitaciones a
legislar más. Y del estado niñera, que dispone y arregla todo para
"nuestro bien", al estado tiránico hay un corto paso.
Los constituyentes del 40 enfrentaron su problema
tal y como se planteaba en esa época y legislaron al efecto. Como
veremos tuvieron aciertos y errores. Los del siglo XXI tendrán que
enfrentar su reto con vistas a una Cuba en que muchos individuos
vivirán una dualidad conflictiva. Por un lado el deseo de una vida
mejor y de oportunidades de trabajo y progreso que no puede proveer
el estado y por otro una corriente subliminal de cariz socialista,
resaca de 40 años de propaganda y acondicionamiento, que se
reflejará en un partido político. La plataforma de ese partido se
alimentará de los errores que cometan los que aboguen por otro
sistema, o de las dificultades que afrontará el país para salir de
la condición paupérrima en que lo dejarán los hermanos Castro y
secuaces.
Como sucede al salir de crisis creadas por
sistemas de larga duración, la dualidad será ilógica. Una buena
parte de los ciudadanos pretenderá con toda razón progresar y
obtener trabajos bien remunerados; pero moldeada por la propaganda
absorbida, simultáneamente, esperará que el estado provea servicios
tan amplios como económicos. Sin reparar, que el estado tiene que
recaudar altos impuestos de los usuarios si pretende pagar
adecuadamente a los que los prestan. Las constituciones de muchos
países hablan altisonantemente de "garantizar" servicios básicos
como la salud o la educación. Aplauso, pero lo que no dicen es que
educación con maestros míseramente pagados termina en educación
inferior y lo mismo se puede decir de la medicina.
Hay que remunerar adecuadamente a los que prestan
servicios tan importantes a la sociedad. Si el servicio lo presta el
estado, ello significa trasladar propiedad privada de un sector a
otro de la población a través del impuesto. Hay límites naturales a
la presión fiscal. Si se traspasan, la población deja de producir y
no hay desarrollo económico ni eficiencia. Existe una relación
instintiva entre "lo que gano y lo que me queda." Dichos límites los
han descubierto todos los países que han intentado recaudar en
exceso o remunerar míseramente que en efecto es otra forma de cobrar
impuestos. El gasto público no adquiere características de
eficiencia ni de "santidad' porque sea público y en muchos casos es
lo contrario. El límite impositivo significa que hay que escoger en
que se gasta y cómo se gasta.
Podemos diseñar la mejor de las protecciones a
la propiedad, pero si el resto del sistema tiende a hacerla
desaparecer con impuestos confiscatorios para pagar un estado
enorme, su existencia sería simbólica. Y peor aun no saldríamos de
nuestra postración porque el estancamiento económico antes descrito,
se produciría.
No cabe duda de que en un país como Cuba de
extensión territorial moderada y con enormes problemas de vivienda,
producción, capital y empleo, el tema de como se maneja la
agricultura, la tierra y su tenencia, la propiedad raíz en las
ciudades y los servicios públicos va a ser objeto de ardiente
discusión. Por una parte tendremos que enfrentar las necesidades de
proveer servicios, trabajo y estimular la inversión de capital para
desarrollar empresas. Por otra, hay que considerar las aspiraciones
del pueblo cubano, su falta de capital de inversión y las
consecuencias sociales de una concentración excesiva de la propiedad
en pocas manos, particularmente si son extranjeras. A fin de cuentas
la concentración de la propiedad es inoperante, bien sea en manos
privadas o públicas. La primera porque crea resentimientos sociales,
y una "democracia formal" con poco contenido. La segunda porque crea
ineficencias enormes y la posibilidad de otro estado tiránico.
En definitiva, los intereses opuestos tendrán su
representación en la legislatura del país, y se tendrán que acomodar
a las realidades existentes y hacer lo necesario para progresar y
vivir en paz.
Las constituciones no deben legislar. Es
imposible prever en un artículo constitucional la complejidad que
afrontaremos a través de un proceso de reconstrucción que durará
años. Eso no cabe en un texto constitucional que va a tener
permanencia y por lo tanto no debe de ser cambiado frecuentemente
para acomodarlo a las circunstancias . Sería el fin de la
constitución. Cada sociedad tiene que ir trabajando sus problemas a
su aire.
Lo que sí puede hacer una buena constitución
es proteger adecuadamente los derechos adquiridos y eso es lo que
vamos a examinar.
II- El Aspecto Práctico.
Los antecedentes son útiles. Vale la pena pues,
entrar a fondo en la protección de la propiedad que estipulaba la
Constitución del 40, compararla con otras constituciones, y sacar
conclusiones para el futuro. Está contenida en tres artículos que
tratan de la retroactividad de las leyes, y la prohibición de
confiscar.
¿Y que tiene que ver la retroactividad con la
propiedad o la confiscación? Pues tiene que ver mucho porque con
leyes retroactivas se confisca en una forma más sutil. Si usted
tenía un derecho adquirido por un contrato e iba a percibir una
cantidad "x" por 10 años y una ley modifica esa obligación y lo
rebaja a una cantidad "y" por 5 años no hay duda de que le han
confiscado un activo a percibir pues propiedad no solo es lo
tangible que se tenga en mano sino también los intangibles. Y en la
sociedad moderna cada vez hay mas derechos intangibles como lo son
todas las marcas y patentes y los derechos futuros que se derivan de
contratos donde una empresa o persona se compromete a pagar un
interés, un royalty etc. a cambio de otra contraprestación. Por eso
es que defender la propiedad sin defender la irretroactividad de las
leyes es insuficiente.
La retroactividad ataca además la seguridad
jurídica. Sin saber a que atenerse no prospera el comercio ni la
sociedad. La gente se abstiene de actuar. Luego, hacer retroactiva
una ley es cosa seria. Por eso la constitución del 40 (en su art. 22
que reproducimos) establecía que para crear una ley con efectos
retroactivos se requerían causales de utilidad social, orden público
o necesidad nacional, determinadas en dicha ley con el voto de dos
terceras partes de ambas cámaras. Se permitía enfrentar una crisis
pero se obligaba a definirla. Con buen sentido, se dejaba la
resolución final al Tribunal de Garantías que decidía si el
fundamento alegado era o no válido, es decir si había una verdadera
urgencia social. Además correspondía al tribunal fijar la
indemnización por daños. Y en el art. 23 se prohibía terminantemente
anular o alterar las obligaciones que surgiesen de los contratos
civiles. Lo más que podía hacerse era suspender las acciones que
podían derivarse de éstas (por ejemplo ejecutar una hipoteca) y ello
por causas similares de crisis nacional y sujetas a los mismos
requisitos del Art. 22.
"Art. 22- Las demás Leyes no tendrán efecto
retroactivo, salvo que la propia Ley lo determine por razones de
orden público, de utilidad social o de necesidad nacional, señaladas
expresamente en la Ley con el voto conforme de las dos terceras
partes del número total de los miembros de cada Cuerpo colegislador.
Si fuera impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de
inconstitucionalidad, corresponderá al Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales decidir sobre el mismo, sin que pueda
dejar de hacerlo por razón de forma y otro motivo cualquiera. En
todo caso la propia ley establecerá el grado, modo y forma en que se
indemnizarán los daños, si los hubiere, que la retroactividad
infiriese a los derechos adquiridos legítimamente al amparo de una
legislación anterior. La ley acordada al amparo de este articulo no
será válida si produce efectos contrarios a lo dispuesto en el
artículo 24 de esta Constitución.'
"Art. 23- Las obligaciones de carácter civil
que nazcan de los contratos o de otros actos u omisiones que las
produzcan no podrán ser anuladas ni alteradas por el Poder
Legislativo ni por el Ejecutivo y por consiguiente, la Leyes no
podrán tener efecto retroactivo respecto a dichas obligaciones. El
ejercicio de las acciones que de éstas se deriven podrá ser
suspendido, en caso de grave crisis nacional, por el tiempo que
fuere razonablemente necesario, mediante los mismos requisitos y
sujeto a la impugnabilidad a que se refiere el párrafo primero del
articulo anterior."
Otros artículos regulaban directamente el tema de
la propiedad. El art. 87 reconocía la existencia y legitimidad de la
propiedad privada y establecía que sus únicas limitaciones debían
ser establecidas por la ley y por causas de interés social o
necesidad pública. Esa definición un tanto vaga de las limitaciones
se completaba por el art. 24 que concedía una protección amplia a la
propiedad. Se prohibían las confiscaciones y se relegaba la
determinación final de cualquier expropiación a la autoridad
judicial que determinaría si existe o no causa suficiente para
expropiar y ello, previo pago de la indemnización correspondiente en
efectivo fijada por los tribunales de justicia. En términos
prácticos esto significaba que los dueños afectados podían aceptar
una propuesta del gobierno deseoso de expropiar su propiedad si les
parecía adecuada la compensación y si creían justificada la causa
alegada. De lo contrario había que vencerlos en juicio y probar que
la causa alegada era válida y que el precio era justo. Se protege
así la seguridad jurídica y el gozo y posesión de la propiedad. La
carga de la prueba corre a cargo del gobierno y no del individuo
como ocurre en las dictaduras y regímenes totalitarios.
Art.87- El Estado cubano reconoce la
existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio
concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que
por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.
Art.24- Se prohibe la confiscación de bienes.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial
competente y por causa justificada de utilidad pública o interés
social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización
en efectivo fijada judicialmente. La falta de cumplimiento de estos
requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por
Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad. La
certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la
necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los
tribunales de Justicia en caso de impugnación.
Por otra parte la Constitución del 40 intentó
responder al pensamiento social de algunos constituyentes en los
siguientes artículos que no resolvieron nada y confundieron mucho:
Art.89- El Estado tendrá el derecho de tanteo
en toda adjudicación, o venta forzosa de propiedades inmuebles y de
valores representativos de propiedades inmobiliarias.
Art.90- Se proscribe el latifundio y a los
efectos de su desaparición, la Ley señalará el máximo de extensión
de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para casa
tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta
las respectivas peculiaridades. La Ley limitará restrictivamente la
adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías
extranjeras y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al
cubano.
Art.273- El incremento del valor de las
tierras y de la propiedad inmueble, que se produzcan. sin esfuerzo
del trabajo o del capital privado y únicamente por causa de la
acción del Estado, la Provincia o el Municipio, cederá en beneficio
de éstos la parte proporcional que determine la Ley.
El Art. 89 es totalmente impráctico e
inconveniente. Se trata una de las múltiples transacciones entre las
facciones políticas que figuraban en la constituyente y fue letra
muerta por su inoperatividad. Significa que el estado puede
intervenir en todo proceso de remate judicial y acudir a la subasta.
Eso solo demora la ejecución de las garantías pues un estado bien
administrado, si no tiene presupuesto autorizado, no puede pagar lo
cual ocurriría en el 99.99% de los casos. ¿Quien puede tener interés
en prestar con una garantía para que el estado se reserve el derecho
de intervenir a la hora de adjudicársela? En la vida comercial
moderna es una idea absurda que no tiene cabida.
El Art. 90, mal pensado y peor redactado, fue la
base retórica de la reforma agraria anunciada por Castro. Desembocó
en un estado propietario y en el latifundio mayor de la historia de
Cuba. Se expresó en términos tales que de hecho hizo caso omiso de
que existían muchas protecciones legales al agricultor pequeño. Por
ejemplo, la Ley de Coordinación Azucarera que había concedido el
derecho de permanencia a los colonos arrendatarios y congelado las
rentas. Ese derecho podía inscribirse en el registro y venderse. De
hecho valía más que la propiedad pues sin la posesión el derecho de
propiedad vale sólo el valor descontado de las rentas futuras.
Quiere decir que el problema del latifundio no era de la magnitud
que implicaba el artículo citado. Estaba mal definido y para colmo
se instruyó al legislador a seguir un método específico de reforma.
En cuanto a la restricción de tenencia de
propiedades a los extranjeros, se trata de un precepto más fácil de
escribir que de aplicar. En mi experiencia me he cansado de ver
leyes similares en América Latina burladas por innumerables
testaferros. Esas leyes tienden a crear una industria de presta
nombres.
La solución a los problemas de tenencia de tierra
en el mundo del siglo XXI tiene que ser dinámica y encaminada a la
producción por empresarios agrícolas técnicamente aptos y bien
financiados. Que sean cubanos en su mayor parte es deseable. Pero no
sólo se puede lograr este resultado haciéndolos propietarios de la
tierra. Ciertamente cabe esa solución pero, para atacar los mercados
modernos, la empresa agrícola con un capital adecuado representado
por acciones es lo que se impone. Pueden existir otras formas de
asociación, pero si los accionistas o socios, son agricultores
cubanos en una porción importante, se cumple el requisito. Como
hacerlo, es cuestión de dar facilidades a los que lo merezcan y de
procurar que no sean unos pocos sino un número considerable de
personas. Y esto se puede hacer por la ley, abriendo créditos, dando
beneficios fiscales a las empresas que tengan cierta proporción de
cubanos etc.
El tema de la tierra es un problema técnico que
precisa flexibilidad. Merece ser tratado por la ley en forma
cuidadosa pero la solución de este problema social no debe figurar
en una constitución. Usualmente solo se complica el asunto y se atan
las manos del legislador cuando se le obliga a definir, como
pretendía la constitución del 40, extensiones máximas de tenencia de
tierra según la clase de explotación. La demanda de los mercados
cambia, los precios de los productos también, e igualmente la
técnica. Lo que hoy es práctico mañana es obsoleto y cuando el
precepto es constitucional resulta muy difícil cambiarlo.
El Art. 273 es otro engendro de un compromiso de
ideas en que se atisba la tendencia de algunos constituyentes.
Quiere decir que si se hace una carretera al lado de su terreno le
debe usted algo al estado. Si fuéramos a ser razonables diríamos que
el impuesto sobre la renta cubre el caso cuando usted venda su
terreno y realice la ganancia. Pero el art. 273 parece querer cobrar
por adelantado. Es otra idea absurda que nunca tuvo aplicación
práctica, pero que hubiera podido complicarle la vida a la
ciudadanía y al mismo estado si se hubiera pasado una ley
complementaria. Basta imaginar los conflictos por tasaciones,
cambios de ruta, cohechos etc.
Los artículos mencionados ocasionan problemas por
salirse del objetivo constitucional. Una buena constitución dará al
pueblo medios de elegir a sus legisladores. Estarán en sus puestos
para responder a las necesidades sociales, legislando adecuadamente.
Si lo hacen bien serán reelectos; si crean un desastre legislativo y
económico por ignorancia o incompetencia serán reemplazados por
otros en las próximas elecciones. Esa es la base de la democracia
representativa.
De nuevo: Una constitución lo que debe de
proteger es el derecho adquirido bajo la ley que esté vigente en el
momento en que se ejecutó el acto jurídico. Es así como se crea
confianza en el sistema.
III- Nuestra Tradición Comparada a Otras.
¿Como compara lo anterior con otras
constituciones?
La idea de enviar el tema de la expropiación a
los tribunales es un precepto que refleja influencias de la
constitución americana que protege la propiedad a través de la
enmienda XIV que data de 1868 y dice que "nadie podrá ser privado de
su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso judicial." La
constitución americana no entra pues a definir causas de interés
general ni menciona la expropiación. Basa la protección en el
derecho del ciudadano a defenderse judicialmente. Pero hay un dato
cardinal: la protección de la vida, la libertad y la propiedad van
juntas en la misma frase. Y el significado es claro. El legislador
las consideraba a todas como esenciales para el desenvolvimiento del
individuo en sociedad.
Modernamente el antecedente mas contundente puede
encontrarse en la constitución de Irlanda de 1937 que en su artículo
43 dice: "1- El estado reconoce que el hombre en virtud de su
esencia racional, tiene derecho natural anterior a la ley positiva,
a la propiedad privada de los bienes exteriores. 2- El Estado
consecuentemente se compromete a no aprobar ninguna ley que pretenda
abolir el derecho de propiedad privada o el derecho de transmitir
testar y heredar la propiedad."
Dicha constitución sin embargo reconoce más
adelante que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser
conciliado con la "justicia social" formulación que recoge la idea
de causas de "utilidad social" desde un punto de vista más
filosófico y menos práctico pues definir lo que es útil socialmente
es mas fácil que lo que es justo.
Las constituciones modernas (después de la
segunda guerra mundial hubo una gran producción constitucional)
mantienen el principio de la expropiación previa indemnización, por
causas de utilidad social, interés nacional etc. Se garantiza
asimismo la intervención judicial. Así lo vemos en la constitución
de la Federación Rusa, de la República Federal Alemana, de Grecia,
de España etc.
Lo interesante de la Constitución del 40 es que
permite impugnar las causas de utilidad pública o interés social y
lo hace expresamente, a diferencia de otras constituciones que
refieren el problema a los tribunales en forma general, y que además
contiene preceptos muy útiles en cuanto a la retroactividad. La
única constitución de las que hemos examinado que contiene algo poco
usual es la griega que se refiere a como debe calcularse la
indemnización estableciendo que el valor debe computarse antes de la
declaratoria de expropiación y no después.
En cuanto al Art. 90 tiene su antecedente mas
relevante en la constitución mejicana, cuyos preceptos tuvieron que
ser desechados en la práctica, por ser generadores de corrupción e
ineficiencia. Es una mala idea que no debemos repetir. Cuba necesita
flexibilidad y competitividad. Es posible crearla sin vender el país
y sin enredarnos en creaciones obsoletas y burocráticas. Lo que hace
falta es potenciar al agricultor cubano y hacerlo socio de alguien
que produzca y comparta con él las ganancias en vez de propietario
mísero o testaferro de un extranjero.
IV- Conclusión.
Los Artículos. 89, 90, y 273 son intentos de
legislar a medias. No tienen cabida en una constitución.
Los preceptos de la constitución del 40, que
amparan la propiedad, ( Arts 22 y 23 en concreto, pues el 87 es
solamente declarativo) deben mantenerse. Prestan más protecciones
que muchas constituciones modernas porque son mas específicos y
porque tratan temas como la retroactividad que son básicos y que no
hemos visto en otras legislaciones. Para un inversionista preocupado
por la estabilidad jurídica de un país que emerge del totalitarismo
(léase me van a cambiar "las reglas del juego") ese es asunto
importante. Muchos países que están en esas condiciones no consiguen
inversión por sus proclividades a legislar contradictoriamente. Una
garantía constitucional que respete los derechos adquiridos aquieta
muchas ansiedades.
Un tema final. El problema de como se han de
resolver los problemas de la propiedad causados por las
confiscaciones castristas debe de ser constitucional sólo en el
sentido de que requerirá una legislación especial que sería admitida
por la constitución a través de una disposición transitoria. ¿Qué
haría dicha disposición? Muy simple, diría que los actos jurídicos
derivados de tales y tales situaciones se rigen por la ley acordada
al efecto y que los actos nuevos, es decir después que rija la
constitución, se rigen por lo estipulado en ésta.
No parece caber duda de que dadas las
circunstancias cubanas cualquier precepto constitucional que se
adopte para proteger la propiedad tendrá que ser aplicado al futuro.
El pasado habrá que resolverlo a través de las disposiciones
transitorias mencionadas pues el país no puede dedicarse a un
litigio perpetuo. Así lo hacen a menudo las constituciones y así lo
hizo la del 40 que enfrentó un serio problema de deuda impaga
resultado de la crisis de los años 30 y dictó las transitorias
requeridas. Fue entonces inevitable y lo será de nuevo. Las
crisis tienen el saludable efecto de convertir a los ideólogos en
hombres prácticos.
El espinoso problema de la privatización es uno
donde inevitablemente hay que equilibrar la justicia con la realidad
social. Los que deseen leer más sobre ese tema pueden ir a
http://www.futurodecuba.org
y pulsar "Proceso de Cambio." donde encontrarán un ensayo que
examina el asunto como un problema de contrapartidas mutuas en que
todas las partes han de ceder algo para llegar un acuerdo viable.
Tenemos confianza en que la constitución que se
adopte protegerá adecuadamente el derecho de propiedad. No hacerlo
después de más de cuarenta años de abusos sería un error demasiado
craso y obvio. Nuestro mayor problema con la propiedad será no crear
un estado que la asfixie e impida la inversión y el desarrollo. Y al
mismo tiempo tener conciencia de las carencias sociales a fin de
remediarlas. Y en fin, lo más difícil será crear un sistema judicial
eficiente y honesto que la ampare. Este tema, el del sistema
judicial será objeto de otro ensayo.
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