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INICIATIVA PRO CAMBIO
(IPC)
PROYECTO
2005
ACERCA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DE CUBA DE 1940
“ DETRAS DE ESTA CIMA HAY UN LARGO
CAMINO Y HAY MUCHAS CRUCES
A LO LARGO DE EL”
JORGE MAÑACH
Delegado a la Convención Constituyente
Sesión Inaugural, 9 de Febrero de 1940
La Habana, 10 de Enero del 2005
Comité Pro Cambio
(transcripción revisada)
INICIATIVA PRO CAMBIO
(PROYECTO)
MAS ALLA DE LA ESPERANZA
Tras décadas y experiencias diversas en la lucha por una Cuba libre y
democrática.
Proclamamos esta iniciativa cuyo objetivo es cambiar el sistema político
vigente.
Suscintamente, consiste en unir la oposición de Cuba y la del exilio
patidarias de la Constitución del 1940 y al pueblo, en el propósito de
restablecerla y sobre sus preceptos erigir un sistema capitalista
moderno, democrático, representativo, pluripartidista, de economía de
mercado, que se base en el Estado de Derecho, la independencia de
poderes, el absoluto respeto de los derechos humanos y la solidaridad.
Es un reto que la Historia nos impone y que aceptamos en la certeza de
que mas allá de la esperanza nos asisten la fé y la justicia.
VALIDEZ DEL CAMBIO
El cambio del sistema político será válido porque el pueblo deberá
solicitarlo expresamente mediante firmas y ratificarlo en un referendo
con la aprobación del restablecimiento de dicha Constitución. La
transición hacia el sistema descrito tendrá lugar en un año, sin vacío
de poder, de manera democrática, pacífica y ordenada.
LEGITIMIDAD DE LA LUCHA
La Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que toda
persona tiene derecho a que se le establezca un orden social en el que
los derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente
efectivos. En Cuba el orden existente permite que el régimen los
conculque porque su constitución socialista lo establece. Por tanto es
legítimo que se luche por conquistarlos y para hacerlo de manera
pacífica se propone que la oposición, el pueblo y el exilio presionen al
Gobierno hasta que renuncie.
PRESIONES INTERNAS Y EXTERNAS
Las presiones internas comprenden todas las de la lucha cívica no
violenta, incluídas la petición al Gobierno de que renuncie y la
desobediencia civil pacífica, si no lo hace; y las externas, todas las
pacíficas posibles, incluso las medidas políticas, económicas y
jurídicas contra el régimen.
UNION DE LA OPOSICION CONSTITUCIONALISTA
La unión de la oposición constitucionalista se hará efectiva con la
creación en Cuba de una gran alianza formada por las organizaciones
políticas y de la sociedad civil que propugnan el cambio a partir del
restablecimiento de la Constitución de la República de Cuba de 1940
(constitucionalistas); las que podrán integrar dicha alianza por
decisión de la mayoría de sus miembros. Las del exilio podrán afiliarse
a la de Cuba, formar la suya propia o apoyar la iniciativa de manera
independiente.
INELUDIBLE UNION DE LA OPOSICION CON EL PUEBLO
La ineludible unión de la alianza opositora y el pueblo devendrá en
una tarea histórica cumplida si se logra que un millón de cubanos se
afilie a ella. El único requisito para hacerlo será que el interesado
solicite formalmente el ingreso a una de sus organizaciones. Otra forma
práctica de unir la oposición con el pueblo sería que cada uno de los
primeros 250 mil afiliados consiga que tres que no lo son firmen la
petición de libertad para todos los presos políticos. Finalmente tras
llegar al millón de afiliados, obtener que la mayoría de los electores
con sus firmas respalde el cambio, la petición al Gobierno de que
renuncie y la formación anticipada de un Congreso nacional.
GOBIERNO PROVISIONAL DE 100 DIAS
Immediatamente que el Gobierno renuncie o sea depuesto, asumirá
todos los poderes del Estado la Junta de Gobierno Provisional (JGP) la
cual estará integrada por cuatro opositores constitucionalistas de Cuba,
cuatro del exilio y uno de cualquiera de las partes determinado al azar.
Su presidente, que también lo será de la República designará los
ministros del Gabinete provisional, los que serán tantos comolos del
dimitente, más el Primer Ministro; y nombrará a los comisionados
provisionales de las provincias y los municipios encargados de formar
los respectivos Gobiernos Locales (GL). La JGP y el Gabinete
constituirán el gobierno provisional (GP) cuyo mandato será de 100 días
prorrogable a 80 más por el Congreso Nacional Anticipado (CAN).
PAPEL DEL GOBIERNO PROVISIONAL
El GP evitará que tras la caída del régimen haya caos y será un
puente seguro hacia el período transitorio. Gobernará por decretos y
mediante ellos derogará la Constitución socialista y restablecerá la del
1940; desmantelará los órganos represivos del régimen y sus
organizaciones fundamentales, en primer lugar el partido comunista;
adecuará instituciones decisivas como los cuerpos armados, la policía y
los tribunales; garantizará el orden interno; la seguridad nacional y el
normal funcionamiento de el país; realizará los cambios democráticos más
urgentes (aperturas) y al final de su mandato someterá a referendo la
decisión de restituir la Constitución de 1940.
LAS APERTURAS
Las aperturas a que se hace referencia son la liberación de todos
los presos políticos (de no haberse logrado antes) y el indulto de
otros; la derogación de leyes represivas emblemáticas, como la 88, de
cláusulas del Código Penal y otras disposiciones gubernamentales que
actualmente conculcan o limitan las libertades y los derechos de los
ciudadanos; y la adecuación del sistema electoral y sus leyes para
llevar a cabo el referendo.
PODERES JUDICIAL Y LEGISLATIVO PROVISIONALES
El Poder Judicial provisional lo ejercerá el Ministro de Justicia por
medio de los tribunales que reorganice o forme y dependerá totalmente
del Gobierno. El Poder Legislativo provisional lo ejercerá la JGP por
medio del CAN, cuyo Presidente será el vicepresidente del Gobierno y de
la Junta. El CAN lo intengrarán 230 delegados designados por los
electores firmantes de la petición de renuncia del Gobierno comunista:
Cuatro por cada provincia y uno por el municipio especial de Isla de
Pinos, para el Senado (57 en total); 12 y cinco respectivamente, para la
Cámara de Representantes (173 en total).
PAPEL DEL CONGRESO NACIONAL ANTICIPADO
El CAN favorecerá la representatividad del GP y el apoyo popular a
su gestión, al tener aquel el respaldo de la mayoría electora, Sus
principales tareas serán: realizar enmiendas específicas y parciales a
la Constitución a fin de amparar el referendo restaurativo; aprobar los
Estatutos a implantar si gana el NO en el referendo; y (si fuera
necesario) prorrogar el mandato del GP y el suyo. El CAN se regirá en lo
aplicable por la Constitución de 1940 y aplicará lo que ella establece
sobre el estado de emergencia nacional.
EL REFERENDO CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO
El referendo amparado por las referidas enmiendas será para
simultáneamente aprobar o no el restablecimiento de la Constitución de
1940 y los gobernantes a ocupar los cargos electivos que ella prescribe.
La pregunta que se hará al elector es: “ ¿Aprueba usted el
restablecimiento de la Constitución de la República de Cuba de 1940
decretada por el Gobierno Provisional a sabiendas de que juntamente vota
por todos los candidatos a los cargos que ella prescribe relacionados en
esta boleta?” (SI o NO). Todos los candidatos resultarán electos – y
aprobado el restablecimiento – si al menos la mitad más uno de los
electores vota por el SI.
GOBERNANTES A ELEGIR
Al votar por el SI, se elegirá al Presidente de la República y a su
Vicepresidente; a los nueve Senadores y a los cerca de 24 Representantes
que les corresponden a la provincia del elector; a su Gobernador; al
Alcalde del municipio donde reside el elector y los Concejales de ese
municipio (unos 10).
CONFECCION DE LA CANDIDATURA UNICA
El candidato único a cada uno de dichos cargos lo determinará la
alianza entre dos pre-candidatos: uno escogido entre los opositores
constitucionalistas de Cuba y el otro entre los del exilio. La
candidatura única así determinada, deberá estar lista lo antes posible,
actualizarse periódicamente y ratificarse en la Convención
constitucionalista. Los miembros del GP, del CAN y de los GL podrán
integrar dicha candidatura pero no la de las primeras elecciones
generales pluripartidistas.
LOS CAMINOS “SI” Y “NO”
Las opciones SI y NO del feferendo son caminos diferentes a
transitar hacia el nuevo sistema político. El SI es el constitucional,
el NO el inconstitucional. Si gana el NO se pondrían en vigor los
citados Estatus y automáticamente se prolongarían los mandatos del GP,
del CAN y de los GL, por el tiempo que apruebe el Congreso a propuesta
de la JGP, el cual no podrá ser superior a un año. Al término de ese
mandato el GP convocará a elecciones generales pluripartidistas y
el parlamento que resulte electo elaborará y aprobará la nueva
Constitución. Si triunfa el SI los gobernantes que resulten elegidos en
el referendo asumirán todos los poderes del Estado y conforme a la
Constitución de 1940 llevarán adelante el cambio.
GOBIERNO DE TRANSICION
El Presidente de la República (constitucionalista) que resulte
electo en el referendo designará entre los opositores más capacitados
para cada cargo, independientemente de que sean de Cuba o del exilio o
de su filiación política, a todos los ministros de su gabinete los que
serán tantos como los del GP y los sin cartera que se requieran. El
Presidente podrá ratificar o no a los del Gabinete saliente incluido el
Primer Ministro o designarlos para otros cargos si fuera necesario. El
Presidente y su Gabinete constituirán el Poder Ejecutivo transitorio o
Gobierno de Transición (GT) , máximo responsible del cambio.
DEMAS PODERES TRANSITORIOS DEL ESTADO
El Poder Judicial transitorio estará formado por el Tribunal Supremo de
Justicia, el Tribunal Superior Electoral y otros que la Constitución
establece, cuyos presidentes los designa el de la República. El Poder
Legislativo transitorio lo compondrán el Senado, la Cámara de
Representantes y el Congreso, los dos primeros integrados
respectivamente por los 126 Senadores y los más o menos 343
Representantes que resulten electos en el referendo. El Congreso es la
unión de ambas cámaras lo integrarán unos 469 legisladores y lo
presidirá el Vicepresidente de la República electo. Los poderes del
Estado transitorios incluído el Judicial serán independientes unos de
otros.
GOBIERNOS LOCALES TRANSITORIOS
Los GL transitorios se integrarán por los 14 gobernadores, 169 alcaldes
y los más de 1690 concejales que resulten elegidos en el referendo. Cada
provincia tendrá un Consejo Provincial de gobierno, presidido por su
Gobernador e integrado por el alcalde de los municipios que ella tenga.
Cada municipio estará regido por el Alcalde y un Ayuntamiento integrado
por los concejales de ese territorio que resulten electos. Los GL al
igual que los poderes transitorios del Estado se regirán en lo aplicable
por la Constitución de 1940 y su mandato será solo por un año.
FIN DE LA TRANSICION
Tras el desmantelamiento del régimen castrista la transición hacia el
sistema previsto finalizará, esencialmente, con la celebración de las
primeras elecciones generales pluripartidistas.
POR UNA CUBA LIBRE Y DEMOCRATICA
Comité Pro Cambio
La Habana, 10 de Enero del 2005
“El que clama vale más que el que suplica: el que insiste hace
pensar al que otorga. Y los derechos se toman, no se piden; se arrancan,
no se mendigan.”
José Martí
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