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REGLAMENTO
de la reunión general de la
Asamblea para Promover la Sociedad Civil
1.- En la presidencia de la reunión general de la Asamblea tomarán
asiento los integrantes del Grupo Ejecutivo de la misma. Una vez
celebradas las elecciones y seleccionados los integrantes del nuevo
Secretariado Ejecutivo, serán ellos quienes se sentarán en la
presidencia.
2.- Los delegados congregados en la reunión general elegirán un
Presidente encargado de dirigir los debates.
3.- Se grabará todo el desarrollo de la reunión, con vistas a
elaborar el acta de la misma, así como para debida constancia de
todo lo que en ella ocurra.
4.- Los delegados que deseen hacer uso de la palabra la solicitarán.
Teniendo en cuenta el número de asistentes, la palabra se concederá
por un término de cinco minutos a cada orador. El Presidente podrá
llamar la atención del orador de turno cuando falte un minuto para
el vencimiento del plazo concedido, a fin de advertirle de que el
plazo concedido está próximo a expirar.
5.- En sus intervenciones, quienes se dirijan a la Asamblea cuidarán
de no utilizar palabras soeces ni expresiones insultantes; esto
último será aplicable tanto cuando esas expresiones se refieran a
personas presentes en la reunión como cuando se trate de personas
ausentes de ella. La regla será que se puede discrepar, pero no
ofender. El Presidente llamará la atención del orador que incumpla
con esta regla, y podrá retirarle el uso de la palabra si persiste
en hacerlo.
6.- Cuando el Presidente considere que un punto ha sido debatido
suficientemente, propondrá a la reunión general poner el término a
los debates. Esta cuestión será decidida de inmediato mediante
votación a mano alzada.
7.- Todos los asistentes a la reunión, mientras ésta se esté
celebrando, guardarán orden y la debida compostura. Deberá prestarse
atención a quienes estén en el uso de la palabra, evitando
conversaciones colaterales. Los miembros de la Comisión de
Aseguramiento cuidarán del cumplimiento de esta regla y llamarán
discretamente al orden a quienes la violen. Lo expuesto se entenderá
sin perjuicio de las facultades que para la correcta conducción de
la sesión posee el Presidente.
8.- En caso de que se produzca algún desorden u otra perturbación
grave o reiterada, los miembros de la Comisión de Aseguramiento,
cumpliendo instrucciones del Presidente, procederán a extraer del
área de reuniones a quienes lo hayan provocado. De resultar
necesario, el Presidente podrá solicitar de otros delegados que
colaboren con los miembros de la Comisión de Aseguramiento, con
vistas al más rápido restablecimiento del orden.
La Habana, 20 de mayo de 2005.
Este documento fue aprobado por la sesión plenaria de la Asamblea el
día 20 de mayo de 2005.
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